Disputa vecinal por un punto de recarga del coche: basta con avisar a la comunidad y la Ley de Propiedad Horizontal lo ampara
El Supremo confirma la nulidad del acuerdo de una comunidad de Villajoyosa que exigía retirar un punto de recarga por afectar la obra a elementos comunes

Disputa vecinal superada: basta con avisar a la comunidad para instalar un punto de recarga en una plaza de garaje, y la Ley de Propiedad Horizontal lo ampara / Freepik
Un propietario instaló un cargador para su coche eléctrico en su plaza de garaje y la comunidad le dio dos meses para quitarlo, alegando que el cableado tocaba elementos comunes. El caso llegó al Tribunal Supremo, que ha sido tajante: si el punto está en una plaza individual y se ha avisado antes, la comunidad no puede frenarlo por sistema.
La sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de diciembre de 2025, resuelve un conflicto muy actual en comunidades de propietarios: la instalación de un punto de recarga en un garaje comunitario. La comunidad recurrió en casación, pero la Sala de lo Civil ha confirmado el criterio de la Audiencia Provincial de Alicante y ha desestimado el recurso.
El origen del pleito está en un edificio de la Cala de Villajoyosa (Alicante). El propietario de una vivienda y una plaza de garaje comunicó en septiembre de 2017 su intención de instalar el cargador, aportando documentación del instalador y normativa aplicable. Aun así, desde la administración de fincas se le advirtió por email de que “no está permitido el uso u ocupación de elementos comunes… sin autorización”.
La tensión subió cuando la presidenta contestó por burofax insistiendo en que, si había que ocupar zonas comunitarias, “precisa el acuerdo unánime” y que mejor esperase a la próxima junta. Pese a ello, el propietario ejecutó la instalación a principios de diciembre de 2017, con certificación y documentación técnica.
En febrero de 2018, la comunidad celebró junta extraordinaria y aprobó un acuerdo para requerir la retirada del punto de recarga en dos meses y, si no, autorizar a la presidenta a iniciar acciones. La votación refleja lo dividido del asunto: a favor de exigir la retirada votaron 18 propietarios (9,36%) y en contra 5 (3,21%), incluido el afectado.
El propietario demandó impugnando ese acuerdo por entender que vulneraba el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal. El juzgado de primera instancia le dio la espalda: consideró que, al fijarse el cableado al techo y hacerse perforaciones en el forjado, había “alteración” de elementos comunes y, por tanto, hacía falta consentimiento comunitario.
La Audiencia Provincial revocó esa decisión y el Supremo avala ahora esa interpretación “finalista”. El tribunal subraya que el precepto se aprobó para facilitar la eficiencia energética y que “carecería de sentido” si solo permitiera cargadores imposibles de instalar en un garaje real sin tocar mínimamente elementos comunes. En su lectura, la norma pretende que la falta de autorización “no pueda suponer un freno” a la implantación del vehículo eléctrico.
La conclusión es clara y muy práctica: la expresión legal de que “solo requerirá la comunicación previa a la comunidad” no deja “margen” para exigir permiso cuando el punto se instala en una plaza individual y la afectación es meramente tangencial (por ejemplo, sujetar el cableado al techo).
Eso sí, el Supremo introduce un matiz: la comunidad podría oponerse si hubiera una afectación “innecesaria o desproporcionada” o un perjuicio para los demás. En este caso, al no discutirse la comunicación previa ni la ubicación en plaza privativa, la comunidad pierde, paga costas y se queda sin el depósito del recurso.
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