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Los tribunales lo confirman: absuelto un conductor que circulaba a 211 kilómetros por hora por el "redondeo" del radar

La Audiencia Provincial considera que no se puede redondear en contra del acusado

Un radar de tráfico

Un radar de tráfico / LNE

Uno de los datos clave a la hora de hablar de multas de radar en la conducción es, sin duda, el "redondeo" que se establece a favor del "reo". En este caso una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete acaba de absolver a un conductor que circulaba a 211 kilómetros por hora por una autovía en donde, como en todas, la velcoidad estaba limitada a 120 kilómetros por hora. Los tribunales aseguran que "una vez aplicado el margen de error y el redondeo en beneficio del reo" la velocidad no superaba el umbral para que lo sucedido sea considerado un delito.

La sentencia que se hizo pública hace varias semanas estima el recurso que había puesto el acusado y revoca la condena que era a seis meses de multa y un año y un día de retiro del carné de conducir pero que ahora se deja sin efecto.

Los hechos ahora enjuiciados tuvieron lugar en una carretera (la A-31) en la que había puesto un radar. Pillaron al conductor objeto del recurso a 211 kilómetros por hora. Tras aplicar el margen de error del cinemómetro, la velocidad mínima acreditada fue de 200,45 km/h, cifra que llevó al juzgado a considerar que se superaba el límite de 200 km/h a partir del cual la infracción administrativa pasa a ser delito en vías interurbanas.

La Audiencia Provincial discrepa de ese criterio y considera que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, las mediciones relevantes deben expresarse en números enteros, sin computar fracciones decimales que no alcancen la unidad siguiente. Según la sentencia, 200,45 km/h debe considerarse jurídicamente 200 km/h, y no 201, por lo que no se supera el límite penal exigido por el artículo 379 del Código Penal. El tribunal recuerda que el redondeo es una técnica habitual en el ámbito jurídico y metrológico y que, en caso de duda, debe aplicarse siempre en favor del acusado.

La Audiencia subraya que no existe error en la medición ni en los hechos probados, y que la conducción fue objetivamente muy peligrosa. Sin embargo, aclara que no toda velocidad extremadamente elevada constituye delito penal, si no se supera de forma clara el umbral fijado por la ley.

Por ello, concluye que la conducta debe quedar fuera del ámbito penal, sin perjuicio de las posibles sanciones administrativas que correspondan.

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