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Los nacidos antes de 1960 tienen un descuento en el IRPF: la nueva medida de Hacienda

Estos son todos los detalles que debes tener en cuenta para beneficiarte de esta medida

Los nacidos antes de 1960 tienen un descuento en el IRPF: la nueva medida de Hacienda

Candela Rodríguez

F. L.

"Hacienda confirma que los mayores de 65 años pueden siempre donar su vivienda habitual a sus hijos sin pagar impuestos". Andrés Millán, abogado y responsable del perfil en TikTok "Lawtips", ha compartido en etsa red social cómo y a quiénes afecta esta medida del Ministerio de Hacienda.

Y es que, según el experto, "en España, si cualquier persona dona un activo a otro, la persona que dona tiene que pagar IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor que tiene ahora en el mercado en el momento que la está donando y la persona que recibe la donación tiene que pagar impuestos, sucesiones y donaciones", añade Millán.

Pero ¿qué pasa si hablamos de viviiendas que sean residencia habitual de personas mayores de 65 añis? En este supuesto, el abogado cuenta que, "no habrá que pagar IRPF. Hay bastantes jugadas con herencias y donaciones que todavía se pueden aplicar y trucos para hacer crecer el patrimonio", señala el experto legal.

Error de hacienda

Esta medida se suma a error de Hacienda que hacía que los pensionistas asturianos pudiesen beneficiarse de una devolución que podía llegar hasta 4.000 euros y que también podían solicitar los herederos de mutualistas fallecidos.

Y es que Tras las protestas de la OCU y otras organizaciones, la Agencia Tributaria ha confirmado que las devoluciones incluirán intereses de demora. Para el pasaop año 2025, el tipo de interés fijado es del 4,0625%. Además, los herederos de mutualistas fallecidos entre 2019 y 2024 podrán solicitar la devolución con el número de referencia del fallecido. Para fallecidos en los años 2023 o 2024, se puede obtenerse directamente en la web de la AEAT. Para fallecimientos anteriores, es necesario solicitarlo acudiendo a una oficina de la AEAT con cita previa y la documentación que acredite la condición de heredero. En todo caso, si el sucesor está dado alta en el Registro de Sucesores, podrá presentar el formulario del mutualista utilizando esta representación.

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