La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: puedes pagar menos comunidad si demuestras esto a tus vecinos
Basta con una reunión para que te baje la cuota

Comunidad de vecinos
Una comunidad de vecinos suele contar con diferentes gastos que pueden generar roces entre los propietarios y que se suelen cubrir con las cuotas de la comunidad. ¿Tiene derecho a pagar el mantenimiento de una piscina alguien que no se baña o que le da miedo el agua? ¿Y una instalación de deporte o zona común que no usa? ¿O la instalación de una silla adaptada en caso de no disponer de rampa aunque no la utilice? Pues todo depende. A pesar de que es una de las leyes que más nos afectan en nuestro día a día es una de las menos actualizadas y de las que menos recorrido legislativo ha tenido desde que se aprobó.
Pues la respuesta sobre si se puede o no se puede pagar menos... en general la respuesta es que no. Pero hay excepciones muy improtantes según se recoge en el primer punto del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. El propietario de un piso incluido en una comunidad está obligado a "contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades". Se deben dividir entre todos. Sin excepción. Otra cosa es que no todo el mundo paga igual. Según tengas una vivienda más grande o más pequeña pagarás diferente, por el coeficiente.
No usar algo, eso sí, no te exime automática de pagarlo. Si, por ejemplo, vives en un bajo con ascensor no tendrías que pagar el ascensor poque claramente no lo usas. Pero eso sí, hay estatutos que dicen que los locales no pagan tampoco ascensor y determinadas viviendas quedan exentas si de un servicio existe lo que se llama "imposbilidad objetiva de uso". En todo caso sería si, por ejemplo, es un local con acceso independiente desde la calle o sin acceso al portal. Pero no basta con decir que no lo usas. Tiene que haber una imposiblidad real y objetiva.
El artículo 9 también permite que los gastos se distribuyan "con arreglo a lo especialmente establecido" para ello normalmente se exige unanimidad. La clave es que aunque no uses el servicio puedesn beneficiarte indirecatemnte.
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