Obligan a una vecina a retirar su tendedero: la Ley de Propiedad Horizontal es clara al respecto del uso de zonas comunes
El uso durante años de una zona no te da derecho a seguir usándola, según los jueces

Candela Rodríguez
El hecho de que hayas usando una zona común durante años como espacio casi privativo y que nunca haya generado problemas no te da derecho sobre ese área en concreto. Lo dicen los jueces de la Audiencia Provincial de Bizkaia que acaban de confirmar el acuerdo de una junta de vecinos que, basándose en la Ley de Propìedad Horizontal, habían instado a una vecina a que retirara de forma inmediata un mueble que tenía (y que ella usaba como tendedero) en el patio trasero de su casa. Un patio al que, tal y como argumentaba la ahora demandada, solo podía acceder ella misma desde su cocina pero que, al ser una zona común, no le daba ningún derecho.
Los hechos que ahora son objeto de enjuiciamiento se resolverieon en noviembre del año pasado. Fue entonces cuando se hizo pública esta sentencia que cambió de forma radical las normas con las que trabajaba esta comunidad de propietarios. De hecho en su defensa ante los tribunales la demandante aseguraba que desde hace años había venido utilizando el lugar objeto de demanda "de forma pacífica y continuada". En concreto hacía uso del patio común desde el año 1999. La comunidad había tolerado durante años, según ella, "la instalación de armarios y enseres". Incluso la propia comunidad (aseguraba la mujer en su escrito de defensa) había llegado a indemnizarle por varios daños que habían sufrido sus inmuebles como consecuencia de una fuga en una de las tuberías. El razonamiento era claro: si habían reconocido que tenían que pagar parte de esos daños es que los muebels podían estar en el lugar en el que estaban.
El caso es que los jueces entienden ahora que el uso privativo de ese patio de vecinos "no consta en el título constitutivo ni en los estatutos de la comunidad de vecinos". En este sentido los jueces encargados de este caso recuerdan que el artículo 396 del Código Civil y de la Ley de Propiedad Horizontal "establecen que estos espacios son elementos comunes, aunque puedan tener un uso específico". Es decir: el hecho de que la vecina en cuestión sea la única que puede acceder al patio de vecinos no quiere decir que ella sea la única que pueda disfrutarlo o hacer uso para sus intereses.
La demandante alegó que el hecho de que nadie se quejara ni dijera nada del uso que hacía del patio era un supuesto "consentimiento tácito" que ahora los jueces no acaban de ver por ningún lado por mucho que durante años se hubiera permitido el uso del patio por parte de la mujer. En este sentido la doctrina consoldidada del Tribunal Supremo es clara: la tolerancia "no genera derechos ni cambia la naturaleza jurídica de un elemento común". Y es que para alterar el destino de un espacio comunitario "se requiere un acuerdo unánime y modificación del título constitutivo". El patio, concluyen, estaba destinado a tendedero y no puede convertirse en ningún caso en almacén o en una suerte de trastero si no hay un consentimiento "expreso".
Pero la mujer no se quedó ahí. En su demanda alegó que otros vecinos tenían muebles en sus tendedoeros. Pero los jueces tampoco aquí encuentran un trato desigual. El tribunal asegura que el resto de vecinos pusieron esos muebles aceptando que la comunidad no tenía que responsabilizarse de daños futuros por lo que ella, al no aceptar esos hechos, no podía exigir un trato igual. Contra esta resolución, eso sí, aun cabe recurso ante el Tribunal Supremo para la unificación de la doctrina.
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