Condenan al propietario de una vivienda a pagar los más de 10.000 euros que debía a la comunidad
El hombre alegaba que había perdido el piso tras una ejecución hipotecaria

Archivo - Una mujer señala una escritura de compraventa de una hipoteca / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
R. P.
La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la condena a una propietaria a pagar 10.752,50 euros por cuotas impagadas a su comunidad de vecinos después de rechazar su principal argumento de defensa: que la vivienda ya no era suya porque, según sostenía, había sido entregada al banco en una ejecución hipotecaria. El tribunal concluye que esa supuesta transmisión nunca se probó y que, además, la finca sigue inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad.
El litigio arrancó a raíz de una junta extraordinaria celebrada en agosto de 2021, en la que la comunidad aprobó fijar la deuda que mantenía la propietaria y reclamarla judicialmente. Posteriormente se acudió al procedimiento monitorio para exigirle el pago de esos 10.752,50 euros, pero la demandada se opuso alegando dos cuestiones: por un lado, que el acuerdo de instalación del ascensor no había sido aprobado por unanimidad y, por otro, que la vivienda había dejado de pertenecerle al haber sido ejecutada hipotecariamente.
La comunidad presentó entonces demanda en juicio ordinario y el Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña estimó íntegramente su reclamación. Ahora la Audiencia Provincial respalda esa decisión y centra el debate en la cuestión de la propiedad del inmueble, que era el único motivo del recurso de apelación.
Los magistrados subrayan, en primer lugar, que la defensa incurre en una contradicción: afirmaba que la vivienda ya no era de su propiedad y, al mismo tiempo, se quejaba de una supuesta incorrecta convocatoria a la junta de propietarios. Para la Sala, si realmente ya no fuese propietaria, esa convocatoria ni siquiera tendría razón de ser.
Pero el argumento decisivo es otro. El tribunal destaca que no existe ninguna prueba de que la propiedad hubiera pasado al banco. De hecho, en el procedimiento se pidió información al juzgado que tramitó la ejecución hipotecaria y la respuesta fue clara: la ejecución había sido archivada tras estimarse la oposición, la vivienda no llegó a subastarse y, por tanto, no se adjudicó a nadie.
Además, la Audiencia recuerda que el dominio sigue inscrito a nombre de la demandada en el Registro de la Propiedad y que no consta comunicación alguna de transmisión. Por eso aplica el artículo 9.1.e) e i) de la Ley de Propiedad Horizontal y concluye que la propietaria responde frente a la comunidad de las deudas derivadas de los gastos comunes, incluso solidariamente con un eventual adquirente si lo hubiera.
Con ese razonamiento, la Audiencia desestima el recurso, confirma la sentencia de primera instancia y mantiene la condena al pago de los 10.752,50 euros, junto con los intereses legales desde la presentación del monitorio y los procesales desde la sentencia. También le impone las costas de la apelación
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