Los jueces lo confirman: retomar el contacto con una madre no garantiza que se modifique un testamento en el que se deshereda a la hija
Los magistrados entienden que la mujer no quiso cambiar sus últimas voluntades

Togas de jueces y fiscales / David Zorrakino - Europa Press
R. P.
Volver a llevarte bien con la madre que te desheredó no garantiza que se puedan cambiar sus últimas voluntades El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rechazado que una hija desheredada pueda recuperar sus derechos sucesorios alegando una reconciliación tácita con su madre basada en los cuidados que le prestó en los últimos años de vida. La Sala de lo Civil y Penal confirma así que la desheredación sigue siendo válida y fija un criterio claro: esa reconciliación no puede deducirse simplemente de conductas o atenciones posteriores, sino que exige una manifestación formal y expresa de voluntad.
El litigio enfrentaba a dos hermanas por la herencia de su madre. La demandante sostenía que, pese a haber sido desheredada en un testamento otorgado en 2003, con el tiempo se había producido una reconciliación que dejaba sin efecto esa cláusula, por lo que pedía ser declarada heredera por mitad junto a su hermana. De forma subsidiaria, solicitaba que se declarase injusta la causa de desheredación para conservar al menos su legítima. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de A Coruña rechazaron sus pretensiones, y ahora el TSJ gallego confirma ese criterio.
La clave de la sentencia está en la interpretación del artículo 265 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, que prevé que la reconciliación posterior entre ofensor y ofendido deja sin efecto la desheredación. El tribunal reconoce que esa reconciliación es, además de un hecho social o familiar, un verdadero negocio jurídico porque neutraliza una cláusula testamentaria. Por eso entiende que no puede admitirse con ligereza ni derivarse de meros comportamientos ambiguos.
La Sala explica que, por razones de seguridad jurídica, la reconciliación que anula una desheredación debe exteriorizar una voluntad clara y solemne del causante. Puede hacerse de forma expresa en un nuevo testamento o, excepcionalmente, en otro documento formal que deje constancia inequívoca de esa voluntad. Incluso admite que, en determinados casos, un documento privado podría servir si reflejara de manera indudable esa intención reconciliadora. Lo que no acepta es que esa reconciliación se infiera tácitamente de una conducta, de actos aislados o de una mera situación de hecho.
Con esa base, el tribunal descarta que puedan considerarse suficientes los cuidados prestados por la hija a su madre durante sus últimos años. La sentencia subraya que no caben otras formas tácitas de consentimiento reconciliatorio que no deriven de una declaración positiva clara, y añade que mucho menos pueden basarse en actos pasivos como el silencio, la inacción o la simple aceptación de esos cuidados.
A ello se suma un segundo elemento decisivo. La Audiencia ya había declarado probado que cuando la hija volvió a frecuentar a su madre, esta sufría un deterioro cognitivo significativo derivado de demencia senil, arteriosclerosis, infartos cerebrales y psicosis maniacodepresiva. Para el TSJ, esa situación impide sostener que la aceptación de la presencia o de los cuidados de la hija fuera una expresión válida de voluntad de reconciliarse y de dejar sin efecto la desheredación.
La resolución también apunta, aunque de forma ya secundaria, que si la tesis de la reconciliación hubiera prosperado podría haberse visto afectada la posición legitimaria de una hija de la demandante, lo que incluso habría planteado un problema de correcta constitución del proceso por posible litisconsorcio pasivo necesario.
Con todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso de casación, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial y mantiene la desheredación. Además, impone las costas a la recurrente y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
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