La Seguridad Social confirma que se adelanta la jubilación 10 años al 100 por cien y sin coeficientes reductores: los trabajadores que se pueden beneficiar de la nueva norma
Hay que acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral

A.D.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha ampliado en 11 el número de patologías que permitirán adelantar la jubilación por razón de discapacidad en grado igual o superior al 45%. Esta medida hará posible que en torno a 50.000 personas con discapacidad puedan anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años, debido a la patología que padecen. Así lo ha confirmado la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, tras reunirse con el presidente del CERMI, Luis Cayo, y otros representantes de la organización, enmarcada en la semana en que se conmemora el Día Mundial de las Enfermedades Raras.
Las nuevas patologías son: espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, párkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica estadio 5, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva.
Una medida de justicia
La ampliación del listado de patologías se va a realizar concretamente en el Anexo del Real Decreto 1851/2009, que desarrolla el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Para la ministra, "es una medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día y que, por ello, necesitan anticipar su edad de jubilación para equipararse al resto de los trabajadores". "Era algo con lo que el Gobierno estaba comprometido y que viene a atender una demanda de este colectivo", ha añadido Saiz.
Una vez que el Gobierno modifique el Anexo del referido real decreto, las personas trabajadoras con discapacidad, que estén afectadas por estas patologías podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años, sin que esto suponga una reducción de la cuantía de su pensión siempre que estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral y, dentro de ese periodo, que al menos durante 5 años se hayan visto afectados por alguna de estas patologías con discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
En estos casos, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, que sirve para el cálculo del importe de la pensión de jubilación.
Jubilación anticipada sin coeficientes reductores
En cuanto a la jubilación anticipada sin la aplicación de coeficientes reductores, el Ministerio recabará informes de diversos organismos, y una comisión de evaluación con representantes ministeriales y de los interlocutores sociales informará sobre el reconocimiento de los coeficientes. La aplicación de estos conllevará un incremento de la cotización a la Seguridad Social, conforme "al principio de equidad y de justicia contributiva de nuestro sistema", según ha defendido Elma Saiz. Esta medida se refleja en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Tal y como explican desde el despacho de abogados Sammos Legal, un trabajador con discapacidad del 65 por ciento "alcanza los requisitos de cotización, tiene la discapacidad reconocida ≥ 65 %, puede adelantar su jubilación respecto de la edad ordinaria mediante coeficientes reductores especiales, sin penalización en la cuantía". Por su parte, "un bombero con al menos 35 años de servicio efectivo puede jubilarse a los 59 años en lugar de 60 si su cuerpo lo permite, aplicando un coeficiente reductor del 0,20 por cada año trabajado como bombero"
Fuente: El Periódico de Aragón
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