Atención conductores: los controles de velocidad a pie de calle con rodillos que están enviando a miles de vehículos directos al depósito y multas de 500 euros
Se están aplicando sanciones severas tras hacer rodar las ruedas del vehículo

Agentes de Seguridad Ciudadana y del Área Regional de Recursos Operativos (Arro) / Lorena Sopêna / Europa Press
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros, un paso clave para hacer efectiva la obligación de asegurar los vehículos de movilidad personal (VMP), conocidos popularmente como patinetes eléctricos.
A partir de ahora, estos vehículos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT). La puesta en marcha del registro da cumplimiento a la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modificó la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para incluir a los VMP.
Aunque la obligación de contar con seguro entró en vigor el pasado 2 de enero, su aplicación práctica estaba pendiente de la creación de este registro, considerado requisito indispensable para poder contratar la póliza obligatoria.
La nueva normativa divide en dos los tipos de VMP. Primero, los que cuentan con certificado de circulación. Desde el 22 de enero de 2024 solo se pueden comercializar estos modelos, que incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible. Para inscribirlos será necesario aportar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie, además de abonar la tasa correspondiente. Una vez completado el trámite, la DGT expedirá un certificado de inscripción digital. Por otro lado, se encuentran los VMP que no disponen de certificado de circulación. Estos vehículos, que no cumplen los requisitos técnicos actuales y carecen de placa de marcaje, podrán seguir circulando en régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2027. No obstante, también deberán inscribirse en el registro y contar con el seguro obligatorio. En este caso, bastará con adjuntar documentación básica como la factura, la ficha técnica o una fotografía del vehículo.
Los usuarios de los patinetes deben saber que no se puede circular a más de 25 km/h y debe tener un indicador en el que se muestre de forma visible la velocidad y la batería restante. Subir la velocidad de un patinete eléctrico (deslimitarlo) para que supere los 25 km/h está prohibido en España y conlleva sanciones severas, ya que el vehículo deja de considerarse Vehículo de Movilidad Personal (VMP) y pasa a ser tratado como un ciclomotor sin matricular. a multa habitual por superar los 25 km/h es de 200 euros. En algunos casos, si el patinete está trucado y supera significativamente la velocidad o si la infracción se considera conducción temeraria, las sanciones pueden ser mayores, llegando hasta los 500 o incluso 1.000 euros en casos extremos (como dar positivo en alcohol/drogas).
Ahora, para controlar que los usuarios no modifiquen la velocidad de los rodillos, los agentes municipales de diferentes ciudades cuentan con un dinamómetro con rodillos móvil que se puede colocar en la calle y comprobar si ese patinete ha sido modificado. De superar la velocidad máxima obligatoria en la prueba, estos vehículos serán retirados al depósito municipal y los propietarios serán sancionados.
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