El tipo de voto que se deposita antes de la jornada electoral ordinaria se denomina voto anticipado, el cual presenta dos modalidades: por correo o en persona. Esta clase de sufragio se produce entre los cinco y quince días previos al día de las votaciones para que no afecte al escrutinio de los votos tras la jornada ordinaria. Los electores que pueden beneficiarse del voto anticipado son aquellos que se encuentren fuera de la región o del país el día de las votaciones, que sean empleados de servicios de emergencia, que tengan creencias religiosas que les impidan acudir al local electoral, que se encuentren internados en un hospital o institución, o que estén encargados de atender a una persona enferma, embarazada o incapacitada el día de las elecciones.