Es obligatorio acudir aunque hay una serie de motivos por los que la persona designada puede presentar excusas ante la Junta Electoral de Zona, que debe dar su visto bueno. Los que no estén conformes con la decisión de la Junta Electoral, disponen de un plazo de 7 días para presentar alegaciones. Entre las excusas legales que permiten evitar ser parte de la mesa electoral nos encontramos con diferentes causas personales, familiares y profesionales, que están comprendidas en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).