El Imserso cuenta con una ayuda para aquellos pensionistas que vivan en un piso de alquiler. Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
La cuantía anual del complemento asciende a 525 euros. Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. El plazo de solicitud de este complemento para 2025 finalizará el 31 de diciembre.
La acreditación de los requisitos exigidos, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento, se sujetarán a lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
También hay que tener en cuenta que esta ayuda no supone un complemento para nuestra pensión mensual, sino que se cobra en un solo pago anual. La fecha de cobro dependerá de cuándo se haya solicitado. La fecha límite para solicitar la ayuda en cada año termina el día 31 de diciembre de ese mismo año. Según el último informe sobre el pago y la gestión de este complemento, correspondiente a 2020, ese año se establecieron varias nóminas de pago, en los meses de abril, junio, septiembre, diciembre y marzo del año siguiente, cuentan desde la página especializada 65yMás.
En 2020, último ejercicio del que hay datos, se abonaron un total de 21.544 complementos por alquiler en todo el Estado español, de los que el 54,96% tenían reconocida una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva. En total, el 4,83% de los beneficiarios de pensiones no contributivas recibieron esta ayuda. En 2020, esta ayuda cayó casi un 10% (9,99%) respecto al ejercicio anterior, 2019.