La pensión de orfandad es una prestación económica de la Seguridad Social que se concede a los hijos de la persona fallecida y los aportados por su cónyuge, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

"Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante. En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 25 años. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 25 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico. La adopción del beneficiario de una pensión de orfandad dará lugar a la extinción de ésta, con efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución judicial por la que se constituya la adopción", seguran desde la Seguridad Social.

Para que una persona mayor de 52 años pueda acceder a la pensión de orfandad, es imprescindible que acredite una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez reconocida antes del fallecimiento del progenitor causante.

La incapacidad permanente absoluta se define como aquella que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, mientras que la gran invalidez implica, además, la necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Este criterio se fundamenta en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que los huérfanos que, al momento del fallecimiento del causante, tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, podrán ser beneficiarios de la pensión de orfandad sin límite de edad.

Es decir, la normativa contempla que, en situaciones donde el huérfano no puede valerse por sí mismo debido a una incapacidad severa, y esta condición existía antes del deceso del progenitor, se le otorgue esta protección económica sin restricciones etarias. En lo referido a la cuantía de esta prestación, la Seguridad Social establece que se puede cobrar el 20% de la base reguladora, aunque estos porcentajes varían en función del fallecimiento del progenitor. Por ejemplo, la orfandad absoluta tiene una cuantía más alta.

No obstante, a pesar de esta variación, en los Presupuestos Generales del Estado 2023 viene recogido una cuantía mínima mensual por beneficiario de 239,50 euros si ha fallecido uno de sus progenitores, u 832,80 euros si es absoluta y no hay más beneficiarios.