La prestación de desempleo protege la contingencia de desempleo en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan el empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida, al menos en una tercera parte, su jornada laboral, con la correspondiente pérdida o reducción de salarios por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo. La protección de esta situación en el nivel contributivo se denomina prestación por desempleo.
Están comprendidos en la protección por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, y el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas que tengan previsto cotizar por esta contingencia.

Asimismo, están comprendidos, con determinadas peculiaridades, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar, incluidos los retribuidos a la parte que presten servicios en embarcaciones pesqueras de menos de 10 toneladas de registro bruto).
La duración de la prestación está en función del periodo de ocupación cotizada en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a una escala que incluye desde 360 días de cotización (que darían derecho a 120 días de prestación) hasta 2.160 días o más de cotización (en cuyo caso la prestación se extendería a 720 días).
Base reguladora aproximada: 1.200 euros mensuales. Prestación durante los primeros 6 meses: 70% de 1.200 = 840 euros brutos/mes. A partir del mes 7: 50% de 1.200 = 600 euros brutos/mes.9 ene 2025
Eo sí, no todas las modalidades de cese laboral confieren el derecho a percibirla. Existen situaciones específicas en las que el trabajador no tiene derecho a la prestación por desempleo.
Una de ellas es la jubilación: Al alcanzar la edad legal y acceder a la pensión correspondiente, el trabajador deja de estar en situación de desempleo y, por lo tanto, no tiene derecho a la prestación por desempleo. Otras a tener en cuenta son:
- Baja voluntaria: Cuando el trabajador decide, por iniciativa propia, finalizar la relación laboral. En este caso, al no tratarse de una situación de desempleo involuntario, no se genera el derecho a la prestación.
- Mutuo acuerdo: Si ambas partes acuerdan la extinción del contrato sin que medie una causa objetiva o disciplinaria, el trabajador no tiene derecho al paro, ya que no se considera una situación de desempleo involuntario.
- Incapacidad permanente: Cuando se reconoce al trabajador una incapacidad que le impide desempeñar cualquier actividad laboral, este pasa a recibir una pensión por incapacidad en lugar de la prestación por desempleo.
- Despido disciplinario con fraude de ley: Si se demuestra que el trabajador ha cometido faltas de manera intencionada para provocar su despido y así acceder al paro, se considera un fraude. En estos casos, el trabajador puede ser sancionado y obligado a devolver las prestaciones indebidamente percibidas.