Actualmente, la edad de jubilación es de 66 años y 8 meses. Sin embargo, si tienes más de 38 años y 3 meses trabajados, podrás jubilarte a los 65 años con el 100% de la jubilación. Ahora, no esncontramos en un periodo de transición que se prolongará hasta 2027 y que hará que la edad general de jubilación se sitúe en los 67 años.

Uno de los cambios en este sentido y que entrará en vigor a partir del año que viene es la forma de calcular la pensión que cobrarán las personas que se jubilen desde 2026. Una nueva estructura que tiene como objetivo dar mayor equidad y adaptabilidad, especialmente para quienes han tenido trayectorias laborales menos constantes.

Con esta nueva reforma se implementa un modelo alternativo: se tendrán en cuenta los últimos 29 años cotizados, pero se descartarán los 24 meses de menor base de cotización, utilizando así los 27 años más favorables del total. Esta opción ofrece ventajas a quienes hayan experimentado altibajos en su vida laboral.

Edad de jubilación

El desafío demográfico y el aumento en la esperanza de vida de la población determinan la necesidad de modificar la edad legal de jubilación, que se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años Sin embargo, la reforma también contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de esa edad, en coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad que la inspira, que son los siguientes:

Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla, asimismo, la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.

Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.

Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.

Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.

Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.

Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.

Pensiones contributivas

Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.

Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.

Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo régimen especial, se incluyen las pensiones siguientes:

Por jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, jubilación anticipada por voluntad del trabajador, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.