Habla el llagarero de Villaviciosa con 40.000 litros de sidra inmovilizados: "Nuestra marca está registrada antes de la creación de la DOP"

El gerente de Mayador se defiende y asegura que la producción intervenida "no está sujeta al cumplimiento de ninguna norma de la Denominación porque no pertenece a ella"

Varias botellas de Sidra Mayador.

Varias botellas de Sidra Mayador.

El tremendo lío que se ha montado en Villaviciosa por la inmovilización de 40.000 litros de sidra achampanada en un llagar de La Rasa, el de Mayador, se dirimirá en los tribunales y el calendario tendrá mucho que decir el ello. Es al menos lo que sostiene el gerente de la empresa, Verisimo Busto, que ha hecho público un comunicado en nombre de la marca ante los acontecimientos de los últimos días.

"Llevamos produciendo, embotellando y comercializando sidra desde el año 1939, destacando durante estos 84 años no sólo por la calidad de sus productos sino también por el respeto a la normativa y la legislación que le sea aplicable", subraya Busto, antes de precisar que la sidra objeto de investigación por parte de la Guardia Civil es únicamente la embotellada bajo la denominación comercial "Sidra Asturiana El Mayu".

Es en la primera parte del enunciado de la marca, "sidra asturiana", donde la DOP advierte que se podría estar cometiendo un presunto fraude, porque bajo sus parámetros ninguna sidra fuera de la Denominación de Origen Protegida puede usar esa terminología. Pero Busto se defiende: "Dicha denominación, en vigor en la actualidad, figura debida y legalmente registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas desde el 16 de julio del 2002".

Es decir, casi tres años antes de que se publicara en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de registro de la DOP Sidra de Asturias, matizan en Mayador. Por esa razón, dan la vuelta al argumento del Consejo Regulador y sostienen que "a esta parte no le son de aplicación ninguno de los requisitos exigidos para cualquier producto que pretenda utilizar la DOP Sidra de Asturias, para su comercialización, puesto que Sidra Asturiana ElMayu no ostenta la calidad de DOP".

En todo caso vuelven a aclarar que el objeto que está siendo objeto de investigación nada tiene que ver con la calidad del producto o para ser consumido, "que no es objeto de discusión", sino "únicamente se trata de si el etiquetado es o no correcto, de modo que tal y como ha venido haciendo la empresa siempre a lo largo de su dilatada trayectoria mostramos nuestra inequívoca voluntad de colaborar con el Seprona", pero también "actuando procesalmente en defensa de nuestros intereses en el juzgado para que el nombre y reputación de la empresa quede incólume".

El Consejo Regulador, por su parte, se mantiene firme en que "esta protección autoriza a usar el término protegido 'sidra de Asturias' o 'sidra asturiana' de forma exclusiva, tal y como se recoge en el Reglamento UE 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios), y en el art 17. la ley de Agro a nivel regional", lo que impediría su uso a todo el que esté fuera de la DOP.

Ahora, visto lo visto, deberá ser el juez el que decida si una marca registrada antes que la DOP puede venderse como "sidra asturiana" fuera de esta protección o si, por el contrario, tendrá que cambiar su denominación para no incurrir en problemas de ambigüedad.