El TSJA da la razón al Ayuntamiento y tumba la planta de cultivo de almeja japonesa autorizada por el Principado y Costas en la ría de Villaviciosa
La sentencia apela al riesgo para la salud pública por la contaminación del estuario y aplica el principio de precaución sobre un proyecto que preveía cultivar una especie alóctona en pleno espacio protegido, cerrado al marisqueo tradicional

Mariscadores en la ría de Villaviciosa en una imagen de archivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado la autorización concedida por el Principado para instalar una planta de almeja fina y japonesa en la ría de Villaviciosa, al concluir que el proyecto "no conjura en absoluto el riesgo para la salud pública" derivado de la contaminación bacteriana existente en el estuario. La sentencia, fechada el 28 de abril y contra la que cabe recurso de casación en el plazo de treinta días, estima el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento y anula la resolución dictada el 11 de diciembre de 2024 por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria que autorizaba durante diez años a ASGA Acuicultura este cultivo marino de preengorde.
El fallo supone un revés para el criterio mantenido hasta ahora tanto por el Principado como por la Demarcación de Costas, que habían avalado el proyecto tras una extensa tramitación administrativa y numerosos informes técnicos favorables. La propia sentencia reconoce que el expediente se desarrolló "escrupulosamente" conforme a la legislación de cultivos marinos y pesca marítima, descartando cualquier vicio formal.
La clave
La clave de la resolución está en la valoración del riesgo sanitario derivado de la situación actual de la ría. Los magistrados recuerdan que el estuario permanece cerrado cautelarmente al marisqueo desde 2012 a causa de una presencia de bacteria E-coli por encima de los límites permitidos por la normativa europea y subrayan que esa situación continúa vigente a día de hoy. La sentencia concluye que el proyecto autorizado no garantiza suficientemente la protección de la salud pública y asume el criterio sostenido durante el procedimiento por el perito judicial, el biólogo José Orduña Nicolás, frente a los informes emitidos por los técnicos de la administración autonómica. Así, se considera acreditado que la contaminación microbiológica existente en la ría afecta directamente a la viabilidad sanitaria del proyecto. La sentencia sostiene que, mientras el estuario no recupere al menos la clasificación sanitaria de zona B prevista en el reglamento europeo para zonas de producción de moluscos, "no se puede permitir el marisqueo ni el cultivo de almeja".
El Principado había defendido durante todo el procedimiento que la actividad autorizada no suponía ningún riesgo, porque no se trataba de moluscos destinados al consumo humano directo, sino de un preengorde de semilla de almeja de entre 8 y 10 milímetros hasta alcanzar tamaños de 20 a 24 milímetros, antes de ser trasladada a otras zonas para completar allí el engorde comercial. Sin embargo, el tribunal da validez al informe pericial judicial que advertía de que el traslado de esas almejas a zonas sin depuración previa podía extender la contaminación bacteriana a otros puntos de la costa cantábrica o atlántica. El perito señalaba, además, que el proyecto no identificaba con precisión las zonas de destino ni los mecanismos de depuración previstos. La sentencia resulta especialmente contundente en este punto y afirma de forma expresa que el proyecto autorizado "no conjura en absoluto el riesgo para la salud pública que la administración está obligada a garantizar".
Jurisprudencia de la UE
Los magistrados aplican, además, el principio de precaución recogido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) y recuerdan que las administraciones pueden y deben adoptar medidas preventivas cuando existan incertidumbres relevantes sobre posibles riesgos para la salud humana o el medio ambiente, incluso aunque no exista una certeza científica absoluta. El fallo añade otra consideración de relevancia jurídica y política. Subraya que este tipo de autorizaciones constituyen una potestad discrecional de la Administración y que el hecho de que una actividad figure como "autorizable" no obliga necesariamente a conceder el visto bueno cuando están en juego intereses generales vinculados a la salud pública y la protección ambiental. Es más, el tribunal afirma que, ante "la alta contaminación bacteriana" existente en la ría y la prohibición del marisqueo vigente desde hace años, "un elemental principio de precaución ha de impedir la autorización concedida".
El proyecto anulado contemplaba la ocupación de 2.420 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre en la zona de La Capilla o El Requexu, al sur del puerto de El Puntal, en San Martín del Mar. La autorización otorgada por Costas permitía la ocupación durante diez años, prorrogables hasta un máximo de treinta, y fijaba un canon anual de 0,01328 euros por metro cuadrado, equivalente a unos 32 euros anuales.
La explotación preveía el cultivo de hasta dos millones de ejemplares de almeja y uno de los elementos más controvertidos del proyecto era precisamente el tipo de especie previsto. El plan contemplaba un 80% de almeja japonesa y un 20% de almeja fina.
La almeja fina es la especie autóctona tradicionalmente vinculada al marisqueo en el Cantábrico, mientras que la japonesa es una especie alóctona introducida hace décadas en distintos puntos del litoral español por su resistencia y productividad.
Biodiversidad
El Ayuntamiento, los mariscadores y diversos colectivos ambientales habían alertado desde el inicio de los posibles efectos sobre la biodiversidad y las especies autóctonas. Sin embargo, el TSJA rechaza finalmente ese argumento concreto y considera que no existe prueba suficiente para acreditar un riesgo ambiental derivado de la almeja japonesa. La sentencia recuerda que figura como especie autorizable en el Instrumento de Gestión Integrada (IGI) de la ría aprobado por el Principado en 2014 y destaca además que no está incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. El tribunal cita además informes técnicos y la propia pericial judicial para concluir que la presencia de almeja japonesa en la ría no ha desplazado hasta ahora a la fina y que, actualmente, ni siquiera representa el 10% del total de almejas presentes en el estuario. Tampoco aprecia la sentencia que el proyecto generase interferencias relevantes con otros usos tradicionales de la ría, al considerar acreditado que ambas especies ya conviven en el estuario y que no existía prueba suficiente sobre un perjuicio directo a actividades tradicionales.
El pryecto provocó en su día un choque entre el Ayuntamiento maliayés y la Consejería de Medio Rural del Principado, pese a estar ambas administraciones gobernadas por el PSOE. Mientras el alcalde, Alejandro Vega, defendía que las administraciones deben priorizar la recuperación del marisqueo tradicional y la mejora ambiental de la ría, el consejero Marcelino Marcos Líndez respaldaba públicamente el proyecto, argumentando que todos los informes técnicos eran favorables. Es más, llegó a afirmar que denegar la autorización "sería prevaricar".
El gobierno local sostuvo desde el principio que el proyecto ignoraba "la realidad histórica de la ría y el sistema de explotación tradicional", además de considerar contradictorio autorizar un parque de preengorde de moluscos en una zona donde continúa prohibido el marisqueo por contaminación. La oposición municipal fue respaldada por todos los grupos políticos del Ayuntamiento y buena parte de los representantes del Foro de Participación de la Ría, así como por asociaciones vecinales, mariscadores y la Cofradía de Pescadores.
"Interés general"
El Consistorio estuvo representado en la causa por el abogado maliayés Manuel Tuero del Valle, a quien el Alcalde felicitó públicamente tras conocerse la sentencia "por su buen trabajo en un asunto complejo". Tras recibir la notificación judicial, Vega aseguró que el fallo "avala la defensa del interés general" realizada por el Ayuntamiento y por los colectivos vinculados al estuario y reclamó al Principado que no recurra la resolución.
El regidor planteó además abrir “una nueva etapa de diálogo” sobre el futuro de la ría y defendió la necesidad de revisar el Instrumento de Gestión Integrada, aprobado en 2014, y de modificar el actual modelo de gestión del estuario, que considera "fracasado". Entre las cuestiones que el Ayuntamiento quiere situar ahora sobre la mesa figuran la recuperación del marisqueo tradicional, la situación ambiental de la ría, la proliferación de bancos de ostras derivados de antiguos cultivos autorizados y la reciente detección de mortalidad de gamusinos, algo sobre lo que el Consistorio ya ha solicitado información al Principado.
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