Villaviciosa blinda sus espacios naturales, patrimoniales, agrarios y paisajísticos con el nuevo Plan General de Ordenación
La revisión urbanística establece una clasificación más detallada del suelo no urbanizable y refuerza la protección de la costa, la ría, los bosques autóctonos, los paisajes singulares, el patrimonio cultural y los terrenos agrícolas del concejo

Imagen aérea de Villaviciosa.

El nuevo Plan General de Ordenación de Villaviciosa apuesta por reforzar la protección del territorio rural mediante una clasificación más detallada del suelo no urbanizable. El documento distingue diferentes categorías en función de los valores ambientales, forestales, paisajísticos, agrícolas, culturales o patrimoniales presentes en cada ámbito, con el objetivo de adaptar la regulación urbanística a las características específicas de cada espacio y garantizar su conservación a largo plazo.
La propuesta supone un importante nivel de detalle en la ordenación territorial. El plan diferencia expresamente los espacios protegidos por sus valores naturales, los bosques autóctonos, las áreas de interés paisajístico, los entornos patrimoniales, los suelos agrícolas, las masas forestales de producción, los terrenos vinculados al litoral, los espacios susceptibles de aprovechamiento extractivo, los asentamientos tradicionales, los núcleos rurales y las infraestructuras.
Lloviu
Uno de los pilares de la nueva ordenación es la protección ambiental. Dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ambiental quedan incluidos algunos de los espacios más valiosos del concejo. Entre ellos figuran la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, la Reserva Natural de la Cueva de Lloviu, el Monumento Natural de los Yacimientos de Icnitas y los distintos Hábitats de Interés Comunitario presentes en el municipio. La inclusión de estos ámbitos dentro de la máxima categoría de protección busca preservar sus valores ecológicos y limitar actuaciones que puedan resultar incompatibles con su conservación.
El plan también otorga una protección específica a los montes públicos y masas forestales autóctonas. Los bosques formados por carbayos, avellanos, castaños, abedules y formaciones de ribera pasan a clasificarse como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal, reconociendo su relevancia ambiental y paisajística dentro del territorio maliayés.
Valdediós
La dimensión paisajística ocupa igualmente un lugar destacado en la propuesta. El documento identifica como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Paisajística diversas áreas que conservan una elevada calidad visual y un importante grado de naturalidad. Entre ellas figuran sectores de la rasa costera situada al norte y noroeste del concejo, los valles de Valdediós, Arbazal y El Robleu, así como una zona en regeneración natural de la Sierra de Cual Mayor.
La protección alcanza asimismo al patrimonio histórico y arqueológico. Los terrenos situados en los entornos de los Bienes de Interés Cultural y de los yacimientos arqueológicos catalogados se incorporan a la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Patrimonio Cultural, con el fin de preservar tanto los elementos patrimoniales como los paisajes asociados a ellos.
Otro de los grandes bloques de la ordenación es el vinculado a la actividad agraria. El documento clasifica como Suelo No Urbanizable de Interés Agrícola las parcelas identificadas en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) como tierras arables, huertas, frutales, superficies dedicadas a cítricos y frutos secos, así como diferentes tipos de pastos. Con ello se pretende proteger los terrenos con capacidad productiva y favorecer el mantenimiento de los usos agroganaderos tradicionales.
Bosques
Junto a ellos aparecen las masas forestales no autóctonas, que pasan a integrarse en la categoría de Suelo No Urbanizable de Interés Forestal, diferenciándolas de los bosques autóctonos que cuentan con una protección más elevada.
El litoral recibe también un tratamiento singular. Además de los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Territorial Especial del Suelo de Costas de Asturias (PESC), clasificados como Suelo No Urbanizable de Costas, el nuevo planeamiento incorpora la figura de Suelo No Urbanizable de Interés Litoral de Transición para aquellos espacios próximos al litoral que presentan valores ambientales similares a los protegidos por el PESC y que actúan como zonas de conexión entre la costa y los núcleos rurales próximos.
Dotaciones
La propuesta contempla igualmente los terrenos incluidos en cuadrículas mineras en vigor, que se clasifican como Suelo No Urbanizable de Interés Extractivo, así como los pequeños asentamientos tradicionales que, pese a contar con una implantación histórica, no reúnen las condiciones necesarias para ser considerados núcleos rurales. Estos ámbitos pasan a formar parte del Suelo No Urbanizable de Interés de Poblamiento Tradicional.Por su parte, los núcleos rurales reconocidos mantienen una categoría propia dentro del Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural, mientras que las carreteras, redes de servicios y demás dotaciones quedan integradas en el Suelo No Urbanizable de Infraestructuras.
La revisión urbanística incorpora además información procedente de distintos instrumentos sectoriales y ambientales, entre ellos el Plan Territorial Especial del Suelo de Costas, el Mapa Forestal Español, la cartografía de Hábitats de Interés Comunitario, el SIGPAC y los catálogos patrimoniales. Esta superposición de criterios permite delimitar con mayor precisión cada ámbito y asignarle una regulación específica.
En conjunto, el nuevo Plan General configura una ordenación más precisa del territorio rural de Villaviciosa. La clasificación diferencia cada espacio en función de los valores que alberga y establece distintos niveles de protección para compatibilizar la conservación de los recursos naturales, paisajísticos y culturales con el mantenimiento de las actividades tradicionales ligadas al medio rural, especialmente las agrarias y forestales que han contribuido históricamente a modelar el paisaje del concejo.
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