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El constitucional fallará sobre el aborto después del verano

Mientra el tribunal debate la ley de plazos recurrida por el PP, el gobierno ha presentado su proyecto al CGPJ

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.

Desde su toma de posesión el pasado noviembre, el presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano, calificó de "prioritario" que este órgano abordara de una vez el recurso contra la vigente ley del aborto, conocida como "ley de plazos", que fue recurrida por el Partido Popular hace 12 años. Después, se habló de que este debate se produciría antes del verano, previsiblemente en junio; luego se decidió aplazarlo hasta después de las elecciones andaluzas y finalmente no se fallará hasta pasado el estío.

Así lo señalan fuentes del órgano de garantías, que señalan la dificultad de que este tema, para el que se busca un amplio consenso dada su trascendencia social, pueda llevarse al Pleno y terminar de discutirse en el mes de julio cuando aún ni siquiera se ha repartido la ponencia que ha recaído en Enrique Arnaldo entre el resto de magistrados, algo que estaba previsto que sucediera el pasado mes de mayo.

Junio ha terminado sin que el asunto fuera incluido en el orden del día de ninguno de sus tres Plenos, el último esta semana. Solo quedaría julio, aunque fuentes consultadas consideran que es tarde para introducirlo teniendo en cuenta además que la última reunión del próximo mes se reserva para hacer un "Pleno escoba" que saque adelante temas sencillos que se acumulan en el órgano y deben ser solventados con prioridad. No parece el momento para empezar a discutir un tema tan espinoso como el del aborto, ya que es bastante probable que el tema dé para más de un Pleno.

TRIBUNAL CUESTIONADO

Fuentes del sector progresista de este órgano ven inadecuado que, tras esperar tanto tiempo para estudiar la ley de plazos, el Tribunal Constitucional se decida a hacerlo cuando tiene pendiente la renovación de un tercio de sus magistrados, que deberían haber sido renovados el pasado 12 de junio y que son quienes determinan que exista una mayoría conservadora.

A ello se une la última polémica por la proposición del ley presentada por el grupo parlamentario del PSOE que pretende, precisamente, acelerar la renovación del Tribunal Constitucional hacia una mayoría progresista. Otros sectores consultados consideran que lo importante no es la situación institucional de los magistrados, sino que se dicte "una buena sentencia".

En la mente de todos se encuentra el Tribunal Supremo de Estados Unidos, de mayoría conservadora, que acabó este mes con la protección del derecho al aborto, vigente desde 1973, con una polémica decisión, que, según el presidente Joe Biden, hace retroceder al país 150 años.

NUEVA LEY DEL ABORTO

A la vez que el debate pendiente del Tribunal Constitucional, se esté desarrollando una modificación de la normativa de interrupción voluntaria del embarazo impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero, cuyo anteproyecto ha sido presentado por el Gobierno. El texto se encuentra sobre la mesa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo Fiscal, que deben realizar sus preceptivos informes.

Desde Igualdad inciden en que el Consejo de Ministros solicitó la tramitación por vía de urgencia de esta norma, con lo que los plazos para que los órganos constitucionales emitan sus informes se reducen a la mitad. En el órgano de gobierno de los jueces, sin embargo, consideran "complicado" que este órgano se pronuncie antes de agosto, mientras que el Consejo Fiscal inicia sus pasos, tras caducar el mandato de los anteriores vocales.

El proyecto busca modificar la ley vigente para permitir que las chicas de 16 y 17 años puedan abortar sin necesidad de consentimiento paterno -el extremo que se modificó de la norma original tras la llegada al poder del PP de Mariano Rajoy-, pero el Gobierno también ha optado por emprender una reforma ambiciosa de la norma que abarcará desde la regulación de conciencia de los médicos a la incapacidad temporal para reglas dolorosas, el fin de los tres días de reflexión antes de un aborto o la pobreza menstrual.

CINCO PRESIDENTES Y TRES PONENCIAS

Rodeados de todas estas circunstancias, los magistrados del Constitucional deben abordar un recurso que ha pasado por un órgano presidido por cinco personas diferentes sin que en todo ese tiempo se haya logrado ni siquiera llevar un borrador al Pleno para su deliberación. No lo pudo hacer la primera ponente, Elisa Pérez Vera -partidaria de avalar los plazos- ni tampoco Andrés Ollero durante sus 9 años como magistrado en el tribunal.

Ollero suscribía la doctrina que estableció el propio TC en 1985, que señala que, en caso de un conflicto entre los derechos de la mujer y los del no nacido, no cabe optar por ninguno de los dos, sino ponderar cada caso. "Pero los plazos no ponderan nada, se dice que durante unas semanas, sin dar explicaciones -explicó en una reciente entrevista con El periódico de España, del mismo grupo que LA NUEVA ESPAÑA-. Hay que cambiar la doctrina del tribunal para admitir los plazos y yo consideraba que no son constitucionales. Pero no tuve una mayoría que apoyara ese planteamiento".

Capacidad psíquica para consentir

¿Es posible prestar consentimiento sexual con una discapacidad psíquica del 71 % y una edad madurativa de 6,5 años? El Tribunal Supremo estima que sí en una sentencia en que reconoce la capacidad de decisión sexual de una mujer de 35 años con un conocimiento básico de la sexualidad.

El alto tribunal ha anulado la condena a 7 años de prisión que el Tribunal Superior de Castilla y León impuso a un hombre por abuso sexual continuado a una mujer con discapacidad psíquica que residía en un centro en el que él trabajaba al estimar que las relaciones sexuales mantenidas fueron consentidas. El Supremo reitera que el derecho a la vida sexual está vinculado a la dignidad de las personas y es también reconocible, "como no podía ser de otra manera", a las personas con discapacidad. Un enfoque defendido por Naciones Unidas, que dice que las personas con discapacidad no deben ser privadas de la oportunidad de experimentar su sexualidad, y por la Convención sobre los derechos de personas con discapacidad, ratificada por España.

El caso revisado por el Supremo tuvo lugar en una población leonesa. Un hombre que trabajaba en la lavandería de un centro residencial para personas con discapacidad mantuvo contactos sexuales con una mujer de 35 años residente del citado centro. Los encuentros se produjeron en el domicilio del hombre, al que ella acudió voluntariamente con la promesa de merendar, recargar su móvil y percibir una pequeña cantidad de dinero.

La mujer, con una discapacidad psíquica del 71 %, un "retraso mental entre leve y moderado" y problemas cognitivos fácilmente observables, tenía libertad para salir del centro, puesto que su discapacidad no la limitaba para realizar tareas domésticas, cuidar de su imagen y de su higiene o de su alimentación.

En varias ocasiones, la mujer acudió a la casa del hombre, donde hubo relaciones sexuales consistentes en penetración vaginal y también anal. Ella siempre se negó a las pretensiones de practicarle felaciones. Por estos hechos, el hombre fue condenado a 7 años de prisión, una decisión que el Supremo ha revocado.

La clave de los hechos, incide el alto tribunal, reside en discernir si los contactos sexuales derivan de la determinación de la mujer o se produce por la "prevalencia abusiva" del hombre.

Explica ue, para que exista el abuso sexual, el déficit intelectual y volitivo de la víctima "debe proyectarse necesariamente sobre la significación del acto sexual y sobre la capacidad de decidir del sujeto, con independencia de cuáles sean las motivaciones últimas que le lleven a mantener la relación", incide el Supremo. Se argumenta que el acusado no tenía ni se aprovechó de una situación de superioridad o autoridad y del informe pericial se deduce que la mujer es una persona manipulable por su déficit intelectual, si bien "su carencia no le impide contar con suficiente educación sexual , pues conoce los riesgos potenciales y sabe que hay elección cuando se le propone participar en una actividad sexual".

Se explica que la discapacidad de la mujer hace que su comportamiento sexual sea "diferente y particular, tendiendo a la hipersexualidad", lo que la convierte en una "persona muy influenciable y manipulable en el ámbito de las relaciones sexuales".

Sin embargo, no presenta dificultad para exteriorizar su voluntad ni dificultades físicas para protegerse y tampoco carece plenamente de capacidad de decisión sexual y los hechos no han supuesto ningún daño para ella.

"Contar con una madurez sexual básica no significa que se desconozca el alcance sexual de los actos. Para la validez del consentimiento sexual la ley penal no exige de un profundo conocimiento de la sexualidad, sino de un conocimiento básico. (...) Las relaciones sexuales enjuiciadas se desarrollaron dentro de un espacio válido, aunque limitado, de autodeterminación sexual y sin que la relación sexual se abordara sobrepasando el límite tolerable de respeto a la autonomía decisoria de la mujer", asevera la sentencia de la que es ponente el magistrado Pablo Llarena.

"Es evidente que no se puede exigir que la afectada realice un análisis de su sexualidad en la forma en que lo haría una persona que no estuviera sometida a sus limitaciones", continúan los magistrados.

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