Ante la llegada del verano, con el fin del estado de alarma y la recuperación de la libertad de movimientos son muchos los propietarios de segundas viviendas que se están desplazando hasta sus lugares de vacaciones para revisar el estado de dichos inmuebles y prepararlos para su inminente regreso. No son pocos los casos que en esta situación se encuentran con sus viviendas ocupadas en Asturias. Dado el alto número de segundas residencias en determinadas localidades del Principado, conviene estar alerta con las ocupaciones ilegales

Los municipios costeros asturianos, con numerosas viviendas vacías o deshabitadas durante gran parte del año, se convierten en objetivo de los okupas. De hecho, durante el año pasado, coincidiendo con el confinamiento, las ocupaciones crecieron en toda España un 5%. Los okupas aprovecharon las restricciones de movilidad para llevar a cabo sus acciones en domicilios ajenos. Ante esta situación, la Fiscalía General dictó una instrucción para agilizar los desalojos de viviendas ocupadas, tanto en los casos de allanamiento de morada como en los de usurpación. Esta diferenciación en los delitos es fundamental a la hora de interponer las denuncias y conocer el desarrollo de los acontecimientos. 

Diferencias entre allanamiento de morada y usurpación de vivienda

El allanamiento de morada hace referencia a la casa o la segunda residencia, al tratarlos como lugares donde su propietario reside ya sea continúa o temporalmente. Por su parte, la usurpación de viviendas se produce en inmuebles que no constituyen la morada de nadie, es decir en viviendas deshabitadas o vacías. 

En cualquiera de estos dos supuestos, el Ministerio de Justicia tomó cartas en el asunto el pasado año y publicó una instrucción para mejorar los protocolos de actuación en ambos casos. La intención es agilizar los desalojos inmediatos en los casos de allanamiento de morada y los desalojos cautelares ante las usurpaciones de viviendas

Delitos y penas por ocupación ilegal de viviendas

Por tanto, es fundamental evitar la confusión entre los dos fenómenos explicados más arriba. Se trata de dos tipos de delitos diferentes, los cuales castigan la ocupación ilegal de viviendas

Así, si vuelves de vacaciones y han ocupado tu hogar o acudes a tu segunda residencia y la encuentras ocupada, se trata de un delito de allanamiento de morada castigado con hasta dos años de cárcel y el desalojo es inmediato.

Por otro lado, si en la casa en la que se detecta la ocupación no vivía nadie y ésta estaba en desuso o vacía se trata de un delito leve. Es lo que se considera una usurpación de vivienda y en tal caso, está castigado con una multa y se puede tardar años en conseguir desalojar a los ocupantes.