La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El Barça o un plan para prevenir el delito

El Colegio de Abogados de Oviedo, la Universidad y Aenor impulsan una novedosa especialización para evitar la imputación penal de las empresas

Una de las sesiones del curso "Experto en Compliance Penal Corporativo" que se celebró ayer en el Colegio de Abogados. IRMA COLLÍN

¿Ha pensado que su empresa puede ser imputada penalmente, como le ocurrió al Barcelona por el caso Neymar, si alguno de sus directivos o ejecutivos comete un delito? ¿Y que esa condena puede ir desde una multa hasta la suspensión de actividad e incluso la clausura de la compañía?

Más de una veintena de letrados penalistas de Asturias han iniciado el curso "Experto en Compliance Penal Corporativo", que hasta ahora sólo se impartía en Madrid y en Barcelona, y cuyo objetivo es convertirse en especialistas para la elaboración de planes de prevención de delitos en empresas y su defensa jurídica, con el fin de evitar una condena penal si se dan alguno de los más de 20 delitos por los que puede ser condenada una empresa.

Un convenio entre la Universidad de Oviedo, el Colegio de Abogados de Oviedo, y la empresa certificadora Aenor ha permitido poner en marcha este curso especializado que se inició ayer y que consta de una parte de formación online de 140 horas y otra presencial de 60 horas.

El detonante de una materia tan especializada y concreta fue la modificación del Código Penal en 2015, cuando se desarrolló un contenido extenso y específico sobre cómo debe cumplirse la obligación de contar con un plan de prevención de delitos y su alcance.

"Se trata de contar con un plan que garantice que la actividad de la empresa y de quienes la conforman y actúan en su nombre se ajuste a las normas legales. No vale cortar y pegar, sino que se tiene que adaptar a la normativa vigente y tiene que ser hecho a medida, teniendo en cuenta las características de la empresa, su política interna, el código ético sectorial y el suyo de buenas prácticas", explicó Ignacio Cuesta, decano del Colegio de Abogados de Oviedo.

Si pese a contar con un plan de prevención del delito, algún integrante de la plantilla lo comete en beneficio directo o indirecto de la compañía, ésta será exonerada penalmente y la imputación sería sólo contra la persona física, contra el que ha delinquido, con independencia de la responsabilidad civil. Pero si antes de la comisión del delito, la empresa carece de dicho plan, podrá ser condenada penalmente o en el mejor de los casos, si lo hubiera hecho con posterioridad, podría aportarse como atenuante.

Javier Fernández Teruelo, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo y coordinador del curso explicó que "el delito no lo comete la empresa, pero se le imputa o investiga y en su caso condena porque no tenía mecanismos adecuados para evitar su comisión. Casos hay muchos, de ahí que haya surgido una demanda especializada de formación". El ejemplo palpable es que no se han podido atender todas las solicitudes. "Habrá que pensar en otro curso", señaló Cuesta.

Compartir el artículo

stats