La imputación del delito de sustracción de menores es improcedente, a ojos de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, cuando la persona acusada del mismo es la titular de la custodia del menor. O visto de otra manera: sólo puede ser sujeto activo del delito de sustracción de menores el progenitor que no ostente la titularidad de la custodia. Este precepto jurídico plasmado en el artículo 225 bis del Código Penal es el que librado a una madre avilesina de tener que cumplir una pena de dos años y medio de cárcel y cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por haberse llevado a su hijo a Madrid sin consentimiento paterno.

La mujer, que fue condenada en primera instancia por el juzgado número 2 de lo Penal de Avilés, siempre ha defendido que huyó a Madrid "por temor al padre", un hombre "con antecedentes como maltratador".

La avilesina se enfrentó en noviembre de 2016 a la petición por parte del Ministerio Fiscal de tres años de prisión y cinco de retirada de la patria potestad de su hijo, nacido en 2010, por un supuesto delito de sustracción de menores como consecuencia de haberse llevado al menor de edad a vivir a Madrid sin el consentimiento del padre. La entonces acusada, según el relato del fiscal, había sido objeto de "numerosas condenas por faltas de incumplimiento del régimen de visita".

La imputada declaró en la vista oral que se celebró por este caso que huyó a Madrid "por pánico". Y añadió: "Tenía miedo de salir a la calle porque el 1 de septiembre de 2014 volví a nacer tras un intento de atropello. Aquel día fui consciente de que podía matarme y de que podía ser una víctima más que sale en los telediarios", declaró la avilesina. Este caso, no obstante, quedó sobreseído. Su expareja había sido condenada en el 2011 a 22 meses de prisión y a una orden de alejamiento por un supuesto delito de malos tratos.

Sin entrar en esas consideraciones, la Audiencia hace prevalecer la ya citada condición de titular de la custodia de la madre y la absuelve de toda responsabilidad penal con respecto a la acusación de sustracción de menores dejando abierta la puerta, no obstante, a que el progenitor no custodio pueda ejercer acciones civiles contra la madre que realizó las conductas declaradas como probadas: irse a vivir a Madrid con el pequeño, matricularlo en un colegio sin informe favorable del Equipo de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia (EITAF) y no poner este hecho en conocimiento del padre.

Estos días es noticia precisamente un caso con ciertas similitudes al de la avilesina: el de la granadina Juana Rivas, la mujer que debía haber entregado el pasado miércoles a sus dos hijos por orden judicial al padre residente en Italia -al que denunció por malos tratos el año pasado y que ya fue condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar en 2009- y que no se presentó en el punto de recogida.

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