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Asturiana de Zinc tiene que abonar los retrasos por vacaciones a toda su plantilla

El Supremo sentencia que debe incluir en la nómina del descanso todos los pluses

La empresa Asturiana de Zinc plus de nocturnidad, plus domingo, plus festivo, incentivo de productividad y prima de competitividad" Asimismo, "deben ser abonadas por la demandada (Azsa) las cantidades que resulten de aplicar dichos conceptos a las vacaciones del último año". O sea, la nómina del mes de descanso debe contener cada uno de los complementos de que disfrute el trabajador a lo largo del resto del año. Así lo ha ordenado el Tribunal Supremo mediante un auto que dictó el pasado 25 de enero y que se refiere de manera especial a la plantilla de la fábrica de Arnao. Sin embargo, el Supremo también se ha manifestado de manera semejante al respecto de los trabajadores de la planta de San Juan de Nieva. A ellos también se les tiene que abonar estos atrasos a los que hay que añadir el plus de toxicidad que no se aplica en Arnao.

Esto supone que los trabajadores percibirán entre 200 y 600 euros adeudados por la compañía en cada uno de los ejercicios de 2015, 2016 y 2017. Además, los jueces obligan a abonarlos este año también. La demanda de Arnao la inició el SITAZ y la de San Juan de Nieva, la USO; ambas, a instancias de CC OO y UGT que pleitearon ante el Tribunal de Justicia la Unión Europea en defensa de una doctrina impulsada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Los trabajadores ganaron su derecho en los tribunales avilesinos. Pasó al Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), donde apeló Azsa, que volvió a fallar a favor de la plantilla. La abogada de Asturiana de Zinc acudió al Supremo que, finalmente, rechazó el recurso de la empresa.

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