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EDUARDO TRIGO Y SIERRA | Abogado, experto en competencia desleal en la industria

"Los casos de competencia desleal crecen por la falta de conciencia social industrial"

"El sistema educativo debe favorecer que la ciudadanía se enorgullezca de los logros tecnológicos de su país y dé importancia a su protección"

Eduardo Trigo y Sierra.

El abogado Eduardo Trigo y Sierra, "asturiano por los cuatro costados", ha desarrollado su carrera profesional en Uría Menéndez, firma multinacional de raigambre asturiana de la cual es socio del área de Derecho Procesal y arbitraje. Autor de numerosas publicaciones, está dedicado al asesoramiento y defensa de empresas industriales. Trabaja, junto a Encarnación Pérez Pujazón, para grandes grupos multinacionales, entre los que se encuentran algunos muy arraigados en Asturias como Duro Felguera, Alcoa o Asturiana del Zinc.

-Trabaja para la industria, un sector que no acaba de recuperar peso en España?

-España es la quinta economía de la UE y la decimotercera a nivel mundial. No obstante, su capacidad industrial y tecnológica no es proporcional a su peso económico. La aportación de la industria manufacturera al PIB ha pasado del 30% en 1970 al actual 13,3%, muy por debajo de la media europea, que sobrepasa el 18%. España es un país de microempresas, pequeños comercios y autónomos, dónde únicamente el 0,12% de las compañías tienen más de 250 trabajadores.

-¿Qué efectos provoca esa falta de tamaño?

-Grandes desventajas competitivas y una menor productividad, que no se ve compensada por nuestros menores salarios.

-¿Y a qué se debe?

-La razón fundamental del desequilibrio es que el país ha crecido por la vía fácil, terciarizando sustancialmente su modelo productivo, hasta el punto de que el sector servicios y la construcción acaparan el 75% de la actividad. Las consecuencias de ese gigantesco modelo intensivo en mano de obra de escasa cualificación es el abultado desempleo estructural, aflorado en la etapa de la crisis económica. La falta de peso de la industria impide su efecto multiplicador para que la economía crezca. Y lo mismo sucede con el desarrollo tecnológico, pues la suma de la construcción y servicios no emplean en conjunto ni la décima parte de inversión en I+D que la industria. Mientras no se incremente la actividad industrial, será imposible crear empleo estable y bien remunerado.

-Es experto en competencia desleal, ¿el marco vigente protege a las industrias?

-Nuestro sistema político-económico se basa en el principio de libertad de empresa y así se reconoce en la Constitución. La integración en la UE supuso también la integración en un sistema de libre competencia. Ahora bien, para que ese principio funcione adecuadamente se precisa que la libertad concurrencial se produzca de manera leal, en un sistema en el que se prohíban aquellas prácticas que alteren o falseen ese modelo. A nivel interno, hasta la Ley 31/1991 de 10 de enero de competencia desleal, la protección empresarial era muy escasa en España y regulada de modo fragmentado. La ley vino a establecer una protección similar a la de los países del entorno y con la modificación de 2009 para trasponer la directiva comunitaria podemos afirmar que nuestro sistema es homólogo al comunitario.

-¿Qué conductas pueden considerarse desleales?

-La norma recoge un catálogo: los actos de confusión; la explotación de la reputación ajena; los actos de imitación; los de engaño; los de denigración; la publicidad en especie; los actos de comparación; los de discriminación; la venta a pérdida; la violación de secretos y la inducción a la infracción contractual. Además incluye una definición general que señala que se reputan desleales todas las actuaciones que resulten objetivamente contrarias a las reglas de la buena fe. La norma contiene un catálogo de acciones que puede ejercitar cualquier entidad que entienda que se enfrenta a un acto de competencia desleal.

-¿Y cuáles son?

-Por un lado, existen las diligencias de comprobación, que le permitirán acceder a fuentes de información a las que de otra forma no tendría acceso, como ocurre cuando esas fuentes están en la sede del presunto infractor. Por otro, con carácter previo al procedimiento, al tiempo de su inicio o, incluso, después tiene la posibilidad de solicitar medidas cautelares que de alguna forma le van a permitir anticipar en el tiempo la tutela que solicite frente a los tribunales, ya que este es uno de los escasos ámbitos en los que pueden entrar en juego medidas anticipatorias del fallo.

-¿Se cometen muchos actos de competencia desleal en España?

-En términos relativos, sin duda. En 2015 los pleitos por competencia desleal se incrementaron un 10% respecto del año anterior. La ausencia de una conciencia social tecnológica e industrial en nuestro país posibilita que determinados ilícitos no merezcan un reproche generalizado. Este hecho incentiva numerosos conductas desleales impensables en otros países de nuestro entorno donde la mayoría de la población asume que el aprovechamiento indebido de un secreto industrial, un listado de clientes o un acto de imitación o denigración son comportamientos muy graves, equiparables a atentar contra la propiedad particular. El déficit cultural, unido a la ignorancia legal, incentiva la comisión de muchos ilícitos concurrenciales y genera cierta sensación de permisividad.

-¿Y qué se puede hacer para mitigarlo?

-Se trata de un problema cultural que solo se encauzará cuando el sistema educativo español incluya postulados propios de sociedades industriales más avanzadas, conforme a los cuáles la ciudadanía se enorgullezca de los logros tecnológicos de su país y adquiera conciencia de la importancia de su respeto y protección.

-¿Qué acciones legales de protección contempla la ley?

-Frente a esas conductas se prevén acciones declarativas de la deslealtad del acto; de cese y prohibición del acto desleal; de remoción de los efectos producidos por él; de rectificación de informaciones incorrectas, engañosas o falsas; de resarcimiento de daños y perjuicios, y de enriquecimiento injusto.

-¿Son complejos ese tipo de procedimientos judiciales?

-Cada caso es único y subsumir las conductas denunciadas en los supuestos que la ley y la jurisprudencia califican como desleales no es tarea sencilla, salvo en casos flagrantes. Existen muchos claroscuros. Por ello la actividad probatoria previa a la demanda y a lo largo del procedimiento resulta esencial. Además, en la mayoría de supuestos, hace falta el auxilio de peritos tanto para acreditar el ilícito denunciado como para cuantificar los perjuicios ocasionados.

-¿Se exigen muchas pruebas al demandante?

-La prueba exigida al demandante es, en ocasiones, excesiva, toda vez que el rastro de las conductas ilícitas suele ser difícil de obtener o rastrear, máxime con la sofisticación actual de los sistemas y programas informáticos. Son hechos de difícil prueba y puede ocurrir que se sospeche la comisión de determinadas infracciones y que sin embargo no se pueda acceder a medios de prueba que permitan su contraste. De ahí la importancia de las diligencias de comprobación, un recurso extraordinario que, dado su carácter invasivo, se concede sólo cuando su solicitud presenta una veracidad y solidez relevante.

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