Madrid, Agencias

La comisión de estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial aprobó ayer, por tres votos contra dos, el dictamen que considera constitucional el anteproyecto para la reforma de la ley del aborto y recomienda que los padres sean informados cuando sus hijas, menores de edad, vayan a interrumpir el embarazo aunque no sea necesario su consentimiento.

El pleno del Poder Judicial se pronunciará el próximo jueves sobre la reforma legal del Gobierno para permitir a las mayores de 16 años abortar sin consentimiento paterno. En su informe, la comisión de estudios estima «oportuno» reconocer el derecho de los padres a ser informados de que sus hijas menores de edad van a interrumpir el embarazo.

A favor votaron los progresistas José Manuel Gómez Benítez y Margarita Robles, y la vocal nombrada a propuesta del PNV Margarita Uría. En contra lo hicieron los conservadores Concepción Espején y Claró José Fernández.

La comisión incorporó algunas modificaciones técnicas al texto redactado por la ponente, Margarita Uría, pero que no afectan a lo sustancial del informe contra el que los dos vocales conservadores van a emitir un voto particular. Ayer no se descartaba enviar al pleno dos informes.

El aprobado ayer considera que cualquier mujer puede decidir por sí misma sobre el aborto en el caso de que «tenga la suficiente capacidad intelectual y emocional para comprender el alcance de la intervención y las consecuencias que se derivan de la misma, con independencia de que sea mayor o menor de 16 años», según la agencia «Efe».

Pese a que aconseja que los padres sean informados de la intervención, el Consejo aclara que pueden darse «circunstancias excepcionales» que fundamenten la «no información en beneficio de la menor». Cuando el representante legal se oponga a consentir el aborto, el CGPJ recomienda diseñar un «procedimiento judicial» para autorizar la interrupción del embarazo «siempre que así lo aconsejase el interés de la menor».

En cualquier caso, declara la «inoperatividad» de este consentimiento para garantizar que en los supuestos de inmadurez de la menor de edad «ningún tercero puede sustituir a la mujer en la decisión libre e informada de interrumpir voluntariamente el embarazo (IVE)». El texto declara constitucional la aprobación de un sistema de plazos, aunque afirma que la prevalencia de los derechos de la mujer sobre el feto está estrechamente vinculada a su viabilidad y disminuye progresivamente a medida que se desarrolla la gestación. «A partir de las 22 semanas de gestación no hay posibilidad legal de IVE, salvo la indicación eugenésica más grave relativa a la existencia de anomalías incompatibles con la vida y/o enfermedades extremadamente graves e incurables», alega.

En este sentido, incide en que se debe elaborar un glosario completo de definiciones y términos a efectos de la aplicación de la ley, singularmente de «anomalía grave», «anomalía incompatible con la vida» y «enfermedad extremadamente grave a incurable».

El Poder Judicial recomienda la regulación de la objeción de conciencia, así como la creación de un registro de objetores de conciencia de profesionales sanitarios. Además precisa que la información que debe darse a la mujer antes de adoptar esta decisión tiene que ser «exhaustiva, completa e individualizada», incluyendo los riesgos físicos y emocionales de la operación. Por último, hace hincapié en que la finalidad pretendida por el anteproyecto de reducir el número de abortos debe ir acompañada de educación, formación e información en materia de salud sexual y reproductiva.