Madrid

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la «doctrina Parot» al entender que no impide el fin de reinserción al que se orienta la política penitenciaria, aunque reconoce que dificulta «objetivamente» la posibilidad de reducir automáticamente el límite máximo de cumplimiento, fijado en 30 años de cárcel.

Así lo argumenta en las 25 sentencias notificadas ayer en las que el tribunal rechaza los recursos de otros tantos presos, la mayoría etarras, contra la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en 2006 y que obliga a descontar los beneficios penitenciarios del total de las penas impuestas y no del máximo de cumplimiento efectivo.

Los cinco magistrados del TC que han emitido votos particulares discrepantes con las sentencias que avalan la aplicación de la «doctrina Parot» a 25 presos, la mayoría de ETA, creen que ese criterio carece de lógica y de base legal y además lesiona el derecho fundamental a la libertad. Éstos son los argumentos con los que los magistrados Adela Asúa, Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay, Luis Ortega y Pablo Pérez-Tremps muestran su disconformidad con algunas de las sentencias.