Entra hoy en vigor en España una modificación en el artículo 117.2 del real decreto 965/2006 según la cual se prohíbe a los niños con una estatura igual o menor a 135 centímetros ocupar el asiento delantero del pasajero, aunque lo hagan con un sistema de retención infantil homologado.

Esta modificación incluye tres excepciones: que el vehículo no disponga de asientos traseros, que todos los asientos posteriores estén ocupados por otros menores y que no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

Es importante desconectar el airbag del copiloto cuando el asiento esté ocupado por un menor, ya que éste puede causarle lesiones en caso de accidente.

En el caso de que la estatura del menor sea superior a los 135 centímetros podrá utilizar el propio cinturón de seguridad del vehículo, siempre que la banda diagonal apoye sobre la clavícula, entre el cuello y el hombro.

Según diversos estudios, la plaza central trasera del coche es la más segura. También es aconsejable que los menores que miden más de 135 centímetros utilicen sistemas de retención, como pueden ser cojines elevadores, hasta que alcancen una altura de 150 centímetros.

El adulto o tutor del menor es responsable de que viaje en el coche con el sistema de retención adecuado a su edad. La multa por incumplir la obligación de utilizar las sillas infantiles y el cinturón de seguridad en un coche es de 200 euros, a lo que se añade la retirada de tres puntos del carné de conducir.