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Magistrado

El borroso control judicial del poder público

La posibilidad de recurrir en casación cualesquiera sentencias

Hasta ahora el recurso de casación contencioso-administrativo era la última oportunidad para recurrir las sentencias dictadas por las salas de los Tribunales Superiores de Justicia o la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo (ya que el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es un recurso VIP: Verdaderamente Improbable que Prospere). Pero tal puerta se abría, soslayando matices procesales, cuando el asunto litigioso excedía de la cuantía de 600.000 euros. En otras palabras, solo se abría el fuero ante el Tribunal Supremo si el huevo era costoso.

El resultado era objetivo pero injusto. Asuntos de mucha cuantía pero sin complejidad ni interés jurídico o social eran resueltos por el Supremo y en cambio otros de escasa cuantía económica podían no ser revisados jamás por el Supremo pese a resolver cuestiones de gran importancia. Pensemos en los trienios de los funcionarios o las multas de la ORA o las liquidaciones de tributos que, pese a afectar a centenares de miles de ciudadanos, rara vez excedían en el caso concreto de los 600.000 euros con lo que quedaban "bajo el radar" del Tribunal Supremo, quien se resistía a enjuiciar tales pequeñeces.

Pues bien, la reforma acometida del recurso de casación por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio entrará en vigor el próximo 22 de julio, sin que estén claras las reglas del juego ni para jueces ni para abogados, si es que podemos llamar juego nada menos que al control de la legalidad del poder público estatal, autonómico, local e institucional.

La buena noticia es que a partir de ahora desaparece el límite de la cuantía y también se abre la posibilidad de recurrir en casación cualesquiera sentencias, aunque sean dictadas por juzgados o salas, pero eso sí, como muchos serán los llamados, poquísimos serán los elegidos. Y ello porque sustancialmente el "santo y seña" para ser admitido el recurso de casación a trámite en el Supremo será el "interés casacional", concepto curioso que consiste en que decidirá el magistrado del Supremo si a su leal saber y entender el asunto reviste interés casacional, esto es, si hay un interés objetivo de aclarar una cuestión jurídica, o si por el contrario, el asunto no merece que sus señorías del Supremo lo estudien a fondo.

Por si fuera poco, la reforma alumbra el que será el hermano menor del recurso de casación ante el Tribunal Supremo; nada menos que un novedoso recurso de casación autonómico para que las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia puedan revisar cualquier sentencia de los juzgados si aprecian a su vez el "interés casacional" cuando esté en juego una norma autonómica.

El problema radica en que el diseño legislativo del recurso de casación, fruto de la precipitación propia de la última etapa legislativa, es técnicamente deficiente, con infinidad de lagunas y problemas abiertos y el resultado es un escenario de insalvable incertidumbre sobre los criterios de admisión de tales recursos. Y la aclaración legal, dado el contexto parlamentario, "ni está ni se la espera".

Pero el segundo mazazo a la tutela judicial efectiva vendrá por el reciente Acuerdo de la Sala de gobierno del Tribunal Supremo del pasado 20 de abril, que impone que tales recursos de casación se efectúen en menos de 25 folios a una sola cara y con determinada tipografía. O sea, que ya puede tratarse de un recurso de casación frente al plan general de urbanismo de Madrid o la concesión de un canal de televisión, que el abogado recurrente dispondrá de esos tasados veinticinco folios para sintetizar sus argumentos y lo que pide. Los maliciosos comentan que así sus señorías no aguantarán rollos de recursos y podrán rápidamente con el pulgar cesariano estimarlos o desestimarlos. Una especie de economía procesal que empieza por que los abogados escriban menos y los jueces lean menos.

El resultado práctico para el ciudadano consistirá en que cuando reciba una sentencia contencioso-administrativa que le perjudique y frente a la que no sea posible interponer recurso de apelación, su abogado le informará que cabe un recurso de casación pero convertirá su gozo en un pozo. Porque le dirá que no hay certeza de si debe formularse ante el Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia, que tampoco puede garantizarle que se admita, que además tendrá que plantearlo en unas cuartillas y de postre si se perdiese le impondrán las costas.

No deja de recordarme esta limitación de número de caracteres escritos en los recursos, y que supone el triunfo de las formas sobre el fondo, cierto estado indio donde los parlamentarios solo pueden formular sus discursos mientras se aguanten sobre una pierna, de manera que garantizan la brevedad y precisamente por parte de quienes por razón de edad suelen ser mas plúmbeos pero también mas débiles.

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