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Abogado

Reforma o desarrollo de la Constitución

Superados los entusiasmos suscitados por los acuerdos más protocolarios y rituales que estables y consistentes que formalizaron algunos partidos políticos para hacer posible la investidura del candidato a presidente del gobierno y comienzo de la actual legislatura, y amortiguados los ambiciosos proyectos centrados en la reforma constitucional que todos postulaban como salida necesaria del bloqueo a que habían conducido las dos investiduras fallidas, la realidad empieza a mostrar su verdadera cara y las negociaciones prometidas y puestas en marcha por el gobierno con las formaciones políticas hasta ahora llevadas a cabo han tenido un primer resultado estrambótico: la convocatoria por el presidente de la Generalidad de Cataluña de la reunión del "Pacto Nacional por el Derecho a Decidir" para el pasado 23 de diciembre, como respuesta a la oferta de diálogo planteada por el gobierno de la nación.

Además, las irracionales posturas podemistas de someter a referéndum y el "derecho a decidir" hasta el mismo día que será mañana hacen pensar que los verdaderos propósitos que se esconden con la pretendida reforma constitucional, incluso por algunos de los partidos que se apodan constitucionalistas que no saben ciertamente qué alcance debería tomar la incisión de la Carta Magna, suscitan malos presagios. De otra parte, está meridianamente claro que la reforma de la Constitución no es, en absoluto, un deseo mayoritario de la sociedad española.

La actual Norma Fundamental, con sus defectos, lagunas severas e imprevisiones que, sin duda, tiene, es el resultado de un consenso muy difícil que se logró superando posiciones inmovilistas y rupturistas, que desembocó en un acuerdo que hizo posible, nada más y nada menos, que el cambio de un Estado autoritario a una democracia de nuevo cuño, que requirió un denodado esfuerzo, una coincidencia mayoritariamente compartida y una capacidad envidiable de diálogo, circunstancias objetivas todas ellas que no se dan, en absoluto, en la España de nuestros días.

¿Implica ello que los cambios evidentemente necesarios y convenientes que exige nuestra sociedad, tan distinta a la de 1978, no deban acometerse? Rotundamente, sí. Porque existen cauces legales establecidos que permiten su modificación, sin poner en tela de juicio el conjunto del sistema ni el propio texto constitucional, que permite un desarrollo coherente del mismo, a través de las leyes orgánicas, naturalmente con el concurso, la buena fe y la colaboración de las fuerzas políticas.

¿En qué aspectos o cuestiones cabe el desarrollo de la Constitución a través de leyes orgánicas? Citemos, sin "numerus clausus", algunos de ellos.

La reforma del Senado, tantas veces invocada, a fin de que sea la Cámara representativa de los intereses territoriales, que puede hacerse conforme habilita el artículo 69 de la CE. Y los sindicatos y las cámaras empresariales. Hay que negociar, por supuesto, pero hay que hacerlo.

La imperativa e inaplazable regeneración democrática, que puede y debe desarrollarse modificando leyes orgánicas vigentes que regulan:

-la ley general electoral de 1985, a fin de que gobierne el partido más votado, estableciendo -como en otros países democráticos- una segunda vuelta, o un sistema mayoritario de listas abiertas.

-la ley de partidos políticos, democratizando su funcionamiento, evitando la usurpación partitocrática de los poderes del Estado y suprimiendo el mandato imperativo.

-la ley de financiación de los partidos políticos, sindicatos, fundaciones, etc., que debe gravitar sobre la cuota de sus afiliados y no sobre el erario público.

Otro ámbito que requiere su actualización, sin exigir cambios constitucionales, es el de la delimitación firme y definitiva de las competencias exclusivas del Estado y las de las Comunidades Autónomas, establecidas en los artículos 148 y 149. El tema es delicado, pero el pandemonium existente no es sostenible. Y en lo relativo a las competencias exclusivas del Estado en materia de acción exterior, debe prohibirse de forma inmediata las que ejercen algunas comunidades autónomas, sin perjuicio de su participación integrada en la representación estatal.

Devuélvase a los poderes del Estado legislativo, ejecutivo y judicial, especialmente a este último, su independencia. Que Montesquieu "resucite".

Suprímase la intervención partidista en la composición en los altos órganos de la Justicia: Consejo Superior del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo de Estado, etc. y suprímanse las asociaciones de jueces, que son sucedáneos de los partidos políticos, objetivando al máximo el acceso a la judicatura y a la fiscalía.

Todos estos objetivos y bastantes más, no requieren ni aconsejan una reforma de la Constitución, sino una labor de intenso desarrollo legislativo de la misma

Querer complicar con fines partidistas y en parte antinacionales la reforma de la Constitución sin saber claramente qué se pretende -aunque se intuye- sería una irresponsabilidad histórica que implicaría el descrédito de quien lo intentara y, sin duda, la división y el enfrentamiento, bien azuzados ya por la nefasta e inicua Ley de la Memoria Histórica.

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