La disputa por el control de la Balesquida llegó ayer a los tribunales, que finalmente serán los que determinen si los estatutos aprobados el pasado mes de diciembre son válidos y con ellos la cofradía pasa a depender de la autoridad eclesiástica o si mantiene su carácter civil. Por el Juzgado de primera instrucción n.º 10, en la última planta del edificio de la calle del Rosal, desfilaron cofrades y socios que el magistrado Pablo Martínez-Hombre escuchó durante más de tres horas para determinar si acepta o no la impugnación del cabildo del pasado mes de diciembre en el que fue ratificado el cambio de condición de la histórica cofradía ovetense.

A lo largo de la mañana de ayer hubo ciertos hechos en los que coincidieron todos los testimonios, o la inmensa mayoría. La Cofradía de la Balesquida no dispone de un censo actualizado de cofrades. En el listado actual figuran personas de las que es público y notorio su fallecimiento, como su último mayordomo, José Joaquín Rodríguez Matamoro. «El censo oficial es el libro de cofrades», manifestó el fiscal de la Balesquida, Pedro Alberto Pérez, que indicó, en respuesta al abogado de los que rechazan el cambio de estatutos, Pelayo Fernández-Mijares, que también es cofrade, que si el puesto de mayordomo, vacante desde 2005, no se ha cubierto es porque «nadie se postula para él».

«Yo voté favorablemente (a la aprobación de los nuevos estatutos), pero eso es algo que debe decidirse democráticamente», manifestó el fiscal, y Fernández-Mijares, en su alegato final, señaló que se habían «vulnerado normas legales y estatutarias».

Tampoco hubo notificación oficial y de forma personal -a través de una carta o de un anuncio en un periódico- de la convocatoria del cabildo del 12 y 13 de diciembre de 2012, en el que fueron aprobados los nuevos estatutos, según confirmaron los testigos ayer, tanto los de una como los de otra parte, y, salvo un par de excepciones, coincidieron en que a quienes acudieron a votar aquel día no se les exigió identificación. Muchos se enteraron a través de amigos o de la lectura de un par de noticias publicadas en LA NUEVA ESPAÑA. Con ello y con el anuncio en la página web de la cofradía y la exposición del proyecto estatutario a las puertas de la capilla de la Balesquida y la iglesia de San Tirso, el abogado que representa a los miembros de la junta directiva, Marcos Cabeza, considera que queda cubierta la obligación de difusión pública.

Quedó claro que no se presentaron reclamaciones a los estatutos propuestos por la junta directiva, que tampoco habilitó un procedimiento para hacer aportaciones al texto y que el día de las votaciones no permitió abrir un debate sobre el asunto porque «no figuraba en el orden del día».

El abogado de los demandantes llega a plantear que, al no haberse adecuado a la ley de Asociaciones aprobada en 2002 en los dos años siguientes, la cofradía se debe considerar «extinguida».

Muchas preguntas de los letrados giraron en tono a la figura de los «veedores», que no tienen por qué ser cofrades, según la documentación citada por Cabeza, y que formaron parte de la junta que convocó el cabildo de la polémica.