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La sentencia que revuelca el Catastro

Un fallo del TSJA que considera inaplicable, por elevada, la valoración catastral de un céntrico local comercial abre el camino para que otros afectados demanden justicia

Aspecto de la comercial calle Uría. MIKI LÓPEZ

El vigente Catastro de Oviedo, datado en 2012, ha sufrido un notorio revolcón a causa de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que acaba de anular la valoración catastral de un céntrico local comercial en la calle Independencia. Ello ha conducido a que dicho local haya visto aligerado su valor en 80.000 euros, un 25 por ciento.

La pregunta subsiguiente se desliza por pura lógica: en igualdad de circunstancias -o sea, un mismo Catastro para todos, pero señalado negativamente por un tribunal-, ¿no sucede que lo predicado para un local es predicable para todos los locales?

Por lo pronto, el misil judicial ha alcanzado en el francobordo a ese poderoso buque que timonea el Ministerio de Hacienda y que transporta el precio de referencia de todos los inmuebles de la ciudad, unas cifras sobre las que se calculan después numerosos impuestos (Transmisiones Patrimoniales, IBI, IIVTNU -conocido como "plusvalía municipal"-, o IRPF). También se deduce de un valor catastral el alquiler que un propietario demandará a sus arrendatarios y, por tanto, un Catastro sobrevalorado inducirá a fijar alquileres que en el caso ovetense podrían llegar a 7.000 u 8.000 euros (aunque lo común es mucho más realista).

En cualquier caso, el disparo del TSJA no ha sido delineado con una trayectoria directa, sino que da alguna vuelta en el aire antes del impacto demoledor. Ello se debe a que la sentencia acota con mucho cuidado que su veredicto se refiere a un "concreto caso" -el de los demandantes de la calle Independencia-, pero acto seguido los prudentes magistrados Jesús María Chamorro, María José Margareto y José Manuel González afirman que "el método utilizado por la Administración", -es decir, el de la valoración catastral-, "no puede estimarse correcto".

Chamorro, Margareto y González, de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, expresan la razón: por "la inexistencia de suficientes muestras de análogas características a las del local que nos ocupa".

Esto último remite a que una revisión del Catastro incluye una previa Ponencia de Valores, en la que especialistas en la materia efectúan unas catas por toda la ciudad para descubrir los precios de mercado. A partir de ese sondeo se aplican ciertos coeficientes, algunas medias y demás cálculos de valor para obtener el precio asignado a cada inmueble.

Pero el temblor comenzó cuando el equipo del abogado Arturo Vigil -que representaba a los propietarios afectados-, descubrió dos graves deficiencias en la Ponencia de Valores. Primera, que las catas en todo Oviedo para los locales comerciales habían sido tan sólo trece, y que buena parte de ellas estaban tomadas en el centro más jugoso de la urbe, caso de los locales de la céntrica Jirafa. Y segunda limitación: la Ponencia de Valores tomó muestras durante los años 2009 y 2010, cuando el mercado inmobiliario ya estaba algo tocado, pero aún no se había precipitado por la dramática pendiente del hundimiento. Por tanto, seguían siendo precios de los excitados tiempos de la "burbuja inmobiliaria". En consecuencia, sumando ambas deficiencias, la media final se elevaba peligrosamente. "Era escandaloso", sentencia el abogado Arturo Vigil.

El descubrimiento hizo que la Gerencia Regional del Catastro de Asturias emitiera indicios de preocupación, pero rechazó la demanda de los afectados y representantes legales de Independencia. Estos acudieron después al Tribunal Económico Administrativo del Principado, una especie de jurado imparcial, pero dependiente de la Administración (parte interesada). La respuesta fue también negativa, por lo que el último tren era el TSJA, que finalmente hizo brillar la justicia al declarar que no procede la aplicación del Catastro.

En total, un caso que al final ha resultado terriblemente diáfano -como se percibía ya desde el comienzo-, ha costado a los afectados de Independencia un peregrinaje por ventanillas y togas de casi cuatro años (alrededor de uno en la Gerencia, dos en el Tribunal Económico Administrativo y uno en el TSJA).

Pero, ¿marca ello un camino ejemplar para otros propietarios o arrendatarios de locales comerciales ovetenses? Arturo Vigil es cauto: "No se puede predecir nada, pero si otros afectados acudieran a la Gerencia del Catastro con esta sentencia deberían obtener una respuesta razonable".

Sin embargo, los designios de la Administración son inescrutables. Cabe incluso una nueva revisión catastral de Oviedo realizada con exquisito y beneficioso cuidado, y que casi se adelantase a los cuatro años de camino por el desierto judicial que han de transitar los hipotéticos beneficiados por este revolcón del Catastro.

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