Oviedo, L. Á. VEGA

La Sección Segunda de la Audiencia ha dictado sentencia condenatoria contra Alexis Manuel Feliz y Nerea Asprón, como autor material y cooperadora necesaria, respectivamente, del asesinato de Francisco Javier Viego Cuadriello en Cangas de Onís, como no podía ser de otro modo tras el veredicto de culpabilidad emitido por unanimidad por el jurado el viernes de la semana pasada.

La Audiencia impone a Feliz una condena de 23 años de cárcel por un delito de asesinato con las agravantes de alevosía y ensañamiento. Se trata de la misma pena solicitada por la fiscal y la acusación particular. A su cómplice, Nerea Asprón, de 21 años, le impone la pena de 15 años de cárcel, también por asesinato, aunque en este caso sólo concurre la circunstancia agravante de alevosía. Tanto la fiscal como la acusación particular pedía para Asprón una condena de 17 años. La sentencia los absuelve, no obstante, del delito de robo por el que la acusación particular solicitaba tres años y ocho meses de cárcel.

La Sección Segunda absuelve a Pablo Vargas, inculpado inicialmente por la declaración de Nerea Asprón, quien luego declaró en el juicio que no había tenido nada que ver. Fiscalía y acusación particular solicitaban para él tres años de prisión por encubrimiento, pero el jurado estimó que no había pruebas en su contra.

Siguiendo lo establecido en el veredicto del jurado, el fallo considera probado que Alexis Feliz atacó a la víctima por sorpresa y sin que pudiese defenderse, esto es, con alevosía. Además, Feliz se ensañó «causando a la víctima un sufrimiento innecesario». El testimonio de Nerea Asprón, «coherente en lo esencial», realizó «una detallada descripción de los hechos imposible de ofrecerse por alguien que no hubiera estado en el lugar del crimen». Alexis Feliz y Nerea Asprón no podrán volver a Cangas de Onís durante 28 años, y tendrán que pagar 139.685 euros al hijo de la víctima y 3.000 a una hermana de Viego, que ejercía la acusación particular.