El magistrado Javier Domínguez Begega, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, ha condenado a penas que suman 21 años y tres meses de prisión a Juan José Olivares Campoamor, de 62 años, por el asesinato de dos escopetazos del empresario boalés Álvaro Rodríguez Álvarez, en la tarde del 10 de noviembre de 2010. El jurado halló culpable al acusado el pasado día 7. El magistrado le condena por asesinato con la atenuante de confesión, robo continuado y tenencia ilícita de armas. La sentencia se acerca más a las peticiones de la fiscal, María Arias, que a las de la acusación particular, a cargo de Ana García Boto, que pedía 23 años y medio.

El magistrado rechaza cualquier responsabilidad civil del propietario de la escopeta usada en el crimen, un primo de la exmujer del asesino. Y es que, según el fallo, el acusado cogió el arma sin su permiso ni conocimiento.

La defensa, a cargo de Celestino García Carreño, ya ha anunciado que recurrirá el fallo. Para este letrado, Olivares sufre un deterioro cognitivo por su alcoholismo, y actuó movido por el miedo, tras ser amenazado por la víctima, algo que el jurado niega.

El juez estima que Olivares "era plenamente consciente cuando ejecutó los hechos y perfectamente responsable, no mostró arrepentimiento, es emocionalmente frío, con mínima autocrítica (...). Les dijo (a los forenses) que nunca bebía en casa, era un bebedor social, regular, pero sin ninguna patología mental por ello, y cuando actuó tomando todas las precauciones para no ser descubierto hacía algo que no es propio de un loco".

El magistrado aplica la atenuante de confesión apreciada por el jurado. No obstante, sostiene que "jurídicamente es más que dudoso que con el bagaje del acusado se pudiera articular la atenuación". Y es que aunque indicó a los agentes dónde estaban el arma y la caja fuerte que robó a la víctima, no lo hizo hasta que fue detenido, tres meses después del asesinato. La cuestión podría facilitar un recurso, pero los familiares de la víctima no están por la labor. El fallo aplica la máxima pena por robo por "la peligrosidad del delincuente", que "ha mostrado una vocación criminal irrefrenable", ya que "no se priva" de robar seguidamente de haber asesinado. Olivares, añade la sentencia, "asesinó por codicia y como medio para ocultar sus anteriores delitos". La peligrosidad, añade el juez, se muestra además en "la forma de ejecutar el crimen". No contento con disparar una vez a Rodríguez, lo que ya le hubiese matado, "le vuela materialmente la cabeza", y como expresión de su "bajeza moral" no muestra "vestigios autocríticos", salvo por su privación de libertad.

El juez no cree que haya mostrado interés por resarcir el daño causado. Ha consignado 8.000 euros desde 2011, una cifra escasa si se tiene en cuenta que cobra casi 2.000 euros al mes. El juez establece el pago de una indemnización de 120.000 euros para la viuda y 48.000 para cada uno de los dos hijos, así como 6.300 euros por los efectos y el dinero robados a la víctima, por la que el asesino sentía "fijación".