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Ramón Díaz

Orientalia

Ramón Díaz

Espantar los miedos

El Gobierno de Llanes puede espantar sus miedos -que los tiene, y muchos- porque descartar en el futuro plan general los suelos urbanizables de los planeamientos anteriores no supone riesgo de indemnizaciones. El valor del suelo no es un concepto indemnizable (salvo que se prive de él), así que recalificar y después dar marcha atrás no otorga derechos de indemnización al titular del terreno afectado si no ha patrimonializado el aprovechamiento, algo que solo ocurre cuando se han aprobado los instrumentos de gestión urbanística, se ha finalizado la urbanización y se han sufragado las cargas urbanísticas. Además, en ese caso hay un año para reclamar, y en Llanes comenzó a contar cuando se publicó la anulación del plan general, en 2011. Prescrito. Por tanto, no es obligatorio -ni está prohibido tampoco, claro- rescatar viejas recalificaciones, ni practicar el copia y pega de anteriores planeamientos. Si alguien lo duda, al Juzgado.

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