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Diario de a bordo / El irredentismo comarcal (LXVIII)

Manín gana, prusos pierden

Sobre una resolución clave en torno a la dársena

Manuel Rodríguez Álvarez, natural de Sabugo, instala su tienda-chigre en la Dársena. Solicita de Avilés, el nombramiento de "Fiel de Consumos" en San Juan y el Ayuntamiento se lo concede. Nada más obtener la concesión municipal coloca en su establecimiento un gran letrero en el que, sobre un fondo con la bandera azul y blanca, aparece sobreescrito en ella: "Fielato de Avilés".

En Arnao, aunque son enseguida conscientes de que Avilés está cobrando consumos en la Dársena a través del fielato de Manín, no creían para nada, como ya hemos visto en episodios anteriores, que estos terrenos ganados a la ría pudiesen estar bajo la jurisdicción de Castrillón. Siempre Avilés había ejercido la jurisdicción en ellos. Pero cuando se produce en 1892 la confirmación del deslinde de 1883, revocando las resoluciones y sentencias del Gobierno Civil y la Audiencia, empiezan a acariciar la idea de la propiedad de esos terrenos y que los mismos se encuadren dentro de la jurisdicción de su municipio títere. Así que los prusos promueven que el concesionario del cobro de los consumos del Ayuntamiento de Castrillón presente una denuncia ante la Corporación para que ésta se ponga en marcha contra Manín.

Cuando esto sucede, ordenan a su "alter ego" que se mueva. Inmediatamente el Ayuntamiento de Castrillón envía comunicaciones con amenazas a Manín para que retire el letrero y se abstenga de cobrar impuestos en San Juan, pues declaran unilateralmente que la cantina del sabuguero está en territorio de su jurisdicción. El "deslinde" de 1883, establecía que el río Raíces era el límite entre los comunes de Avilés y Castrillón, pero Manín había establecido su tahona en terrenos ganados a la ría, y ésta siempre había sido y seguía siendo jurisdicción de Avilés.

Además, en esta zona, desde la desembocadura del río Raíces, ahora en cuestión por la canalización de su cauce en la zona de la desembocadura, hasta el final del estuario, estaba por hacer el deslinde entre los dos municipios. Así que Manín, armado con la concesión avilesina, y con las razones jurídicas en la mano, no se rinde ante el acoso y presenta denuncia contra el Ayuntamiento de Castrillón en el Gobierno Civil. Tras las oportunas comprobaciones e informes, esta institución emite una Resolución que lleva fecha de 14 de septiembre de 1894. Vamos a analizarla. Comienza el documento con estas afirmaciones:

"Visto el expediente promovido por don Manuel Rodríguez Álvarez reclamando contra unas providencias de la Alcaldía de Castrillón, por las que se le requería para que quitase de su tienda establecida en la dársena del puerto de San Juan de Nieva, un letrero que dice 'Fielato de Consumos de Avilés', amenazándole con una multa de 15 pesetas si no lo hacía en un plazo marcado y previniéndole se abstuviera de cobrar derechos de consumos".

A continuación vienen varios considerandos en donde se exponen los hechos y también que, habiendo estimado el Gobierno Civil que en el asunto podían estar ventilándose asuntos que afectaban a la acción jurisdiccional de Castrillón y de Avilés, se solicita a ambos ayuntamientos el que presenten las alegaciones y pruebas que estimen pertinentes sobre el particular.

El Ayuntamiento de Castrillón alegó lo siguiente:

"El Alcalde de este municipio, es competente para hacer cumplir, mediante multas si fuese necesario, sus ordenanzas y reglamentos, y don Manuel Rodríguez Álvarez no ha sido nombrado por este municipio como cobrador de consumos en la jurisdicción de Castrillón, en donde está enclava su casa, según queda comprobado por el acta de deslinde entre este municipio y el de Avilés, de fecha 24 de junio de 1883 que fue ratificado por sentencia de 23 de junio de 1892 dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo".

Por su parte, el Ayuntamiento de Avilés, alega que: "...el señor don Manuel Rodríguez Álvarez viene funcionando desde hace dos años legalmente, cuando se produce la reclamación del rematante de Castrillón contra él, alegando que es un particular y que está cobrando consumos ilegalmente sin autorización ni concesión de Castrillón".

El Ayuntamiento de Avilés alega: "El Municipio de Castrillón no tiene en cuenta en su exposición, que el citado don Manuel es un empleado de una administración distinta a la del Ayuntamiento de Castrillón y que, el Ayuntamiento de Avilés, para el que trabaja don Manuel, viene ejerciendo jurisdicción sobre ese punto desde que se transformó la marisma inundada por las mareas, en tierra firma, como consecuencia de las obras del ferrocarril y de construcción de la dársena portuaria. Que esto es así, se puede comprobar por el informe del Ayudante de Obras Públicas, en el cual aparece que la caseta en cuestión está claramente situada en terrenos que ocupaban las marismas que han sido terraplenadas por obras del Estado. También por la certificación del párroco de Sabugo que acredita que don Manuel Rodríguez y su familia son fieles de su parroquia; también por el censo electoral, empadronamiento de vecinos y matrícula de subsidio; en todos los cuales figura Manuel Rodríguez y su familia en las verificaciones de la Administración de cédulas personales y de consumo, en las cuales figura también como contribuyente en el municipio de Avilés".

Además el Ayuntamiento de Avilés aporta como prueba, una certificación en la cual se hace constar que es la Policía Municipal de este concejo la que viene realizando las labores de vigilancia en aquel punto; que los que nacen y mueren se bautizan y entierran en Avilés, que los actos religiosos son desempeñados todos por el Cura Párroco de Sabugo, y los judiciales por el Juez Municipal de Avilés, y que el deslinde del año 1883, que presentó Castrillón, señala como límite el río de las Guardadas, y la casa del señor Rodríguez se halla fuera de la línea marcada por el río y enclavada en unas marismas, donde nunca ejerció jurisdicción alguna Castrillón.

Al Ingeniero de Obras Públicas le fue solicitado el informe del que antes se hace mención, y al mismo se le adjunta un plano de la dársena de Avilés y de sus muelles y, en las explicaciones, manifiesta que la casa provisional de madera que habita don Manuel Rodríguez, se halla situada en Terrenos robados al mar y terraplenados para obtener sus muelles.

Así pues, el Gobierno Civil, habiendo solicitado y obtenido todos los documentos y pruebas que los dos municipios tuvieron a bien aportar para dilucidar el tema en controversia, es decir, si el terreno en donde se halla establecido el fielato en cuestión es término jurisdiccional de Avilés o de Castrillón y que resuelve los recursos interpuestos por don Manuel, tiene en cuenta varias consideraciones.

"...que la única prueba aducida sobre tal punto por el Ayuntamiento de Castrillón es el Real Decreto Sentencia de 23 de junio de 1892 que declara firme y subsistente el deslinde practicado el 24 de junio de 1883 cuyo acta se limita a decir, en la parte a que se refiere este expediente, que servirá como línea divisoria entre Avilés y Castrillón el río de las Guardadas, con las ondulaciones que la naturaleza le ha dado...".

Considera que el Ayuntamiento de Avilés por su parte, comprueba con numerosos y fehacientes documentos que:

"...constantemente vienen ejerciendo toda clase de actos jurisdiccionales en el territorio de que se trata; que las autoridades eclesiales y judiciales de Avilés desempeñan en dicho punto sus respectivas funciones, que en todos sus registros de empadronamiento y tributación figura el señor Rodríguez y su familia como vecinos de Avilés y que, finalmente se acredita por el informe del Ayudante de Obras Públicas de Avilés y por el Ingeniero Jefe de dicho servicio que la casa que nos ocupa está en terrenos ganados a las marismas por obras que fueron ejecutadas por el Estado...".

"Considerando por otra parte que el Alcalde, ni como Presidente del Ayuntamiento, ni como ejecutor de sus acuerdos, ordenanzas ni reglamentos, puede traspasar los límites de su territorio, y menos aún dictar providencias que afecten intereses de otra municipalidad, ni comunicar, ni hacer ejecutar órdenes a dependientes o residentes que no lo están por la ley, sus ordenanzas ha acordado:

Revocar las providencias apeladas por don Manuel Rodríguez Álvarez, las cuales se dejan sin efecto".

La Resolución, que va dirigida al Señor Presidente del Ayuntamiento de Castrillón, termina de la siguiente manera:

"...Lo cual le comunico para su conocimiento y el de la Corporación que preside, y también para conocimiento del interesado y a los efectos consiguientes. Dios guarde a usted muchos años. Oviedo, a 14 de septiembre de 1894. Firmado: Francisco Rivas Merino".

La Resolución por tanto, es muy clara, declara nulas y sin efecto todas los requerimientos que el Ayuntamiento de Castrillón le había hecho a Manín. Y lo hace, entrando a fondo en el tema capital del deslinde, pues aun acatando, como no puede ser de otra manera, la sentencia judicial que deja firme el deslinde de 1883 (recordar que tanto en el Gobierno Civil como en la Audiencia este deslinde se había anulado, dando la razón al Ayuntamiento de Avilés), después de aceptar, en las alegaciones de las partes, todos los medios de prueba que éstas consideraron oportunos, el Gobierno Civil concluye que los terrenos de marisma sobre los que se había construido la dársena y las vías del ferrocarril eran de jurisdicción de Avilés, y que, estando en ellos la caseta de madera de Manín, no podía el Alcalde de Castrillón hacerle requerimiento alguno, porque estaba fuera de su municipalidad.

Por tanto, después de la Resolución del Gobierno Civil, la cosa quedaba clara: Manín gana, prusos pierden.

Así sucedió, así se lo he contado, y así queda anotado en mi Diario de a Bordo. Pero la historia continúa...

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