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Una aseguradora tendrá que pagar 890.591 euros por un accidente de tráfico

La sentencia impone una de las multas más elevadas en Asturias al ver compatibles dos indemnizaciones por graves daños cerebrales y físicos

Gonzalo Botas. MIKI LÓPEZ

Una compañía aseguradora deberá abonar a una avilesina de 69 años que sufrió un accidente de tráfico un total de 890.591,16 euros al entender que son compatibles las indemnizaciones por "secuelas inhabilitadoras de toda actividad" y la de "gran invalido con necesidad de terceros". Se trata de una de las compensaciones más elevadas que se recuerda en Asturias por un accidente de tráfico.

Los hechos se produjeron el 29 de octubre de 2010. Como consecuencia del accidente, la víctima, cuya identidad responde a las iniciales F. M. A. y que entonces tenía 64 años, sufrió graves daños cerebrales y físicos.

Según consta en la sentencia, las secuelas fueron, "aparte de la artrosis en cadera y rodilla izquierdas y del perjuicio estético medio, a F. M. A. le queda un deterioro muy grave de las funciones cerebrales superiores integradas, que ha sido calificado de permanente e irreversible, y que se traduce, como principales manifestaciones, en ceguera cortical, tetraparesia espástica y alteraciones de conducta, de emociones, memoria, atención, lenguaje y alimentación. No es capaz de sedestación libre, sin apoyo, salvo por cortos periodos de tiempo, y no puede mantenerse en bipedestación sin apoyos, necesitando ayuda para pasar de un asiento a otro o para ponerse de pie; no controla esfínteres y sus movimientos y control de tronco y extremidades son muy limitados y poco funcionales de tal modo que necesita la ayuda de un tercero para toda clase de actividades, incluso las más sencillas, como higiene personal, alimentación (con dieta adaptada) o desplazamientos por mínimos que sean."

En estas circunstancias, y según el fallo de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Asturias, "difícilmente cabe concebir un estado físico y psíquico más incapacitante para toda clase de ocupaciones que el que ésta (la víctima) padece, prácticamente similar en cuanto a la inhabilidad a los estados vegetativos, sin que sea posible discernir, en orden al daño moral que padece, si éste es inferior o superior en el estado de conciencia limitada en el que se encuentra".

Ante esta situación, la hija de la víctima debe actuar como tutora y representante de su progenitora. En una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 3 Avilés, la indemnización se estableció en 785.238,45 euros, al no reconocer la compatibilidad de resarcimientos. Pero ante la gravedad de las secuelas, el despacho Botas Abogados decidió recurrir el fallo.

"La indemnización impuesta a la compañía aseguradora es excepcionalmente cuantiosa, de las más elevadas que se recuerdan desde que existe baremo para las secuelas por accidente de tráfico. Y eso se explica porque la Audiencia considera que son compatibles dos tipos de indemnizaciones", explicaron los letrados Gonzalo Botas y Antonio Cifuentes.

La víctima del accidente ha estado permanece ininterrumpidamente en sucesivos centros hospitalarios y residenciales, en uno de los cuales se encuentra ingresada a día de hoy en las proximidades de Madrid, ciudad a la que se ha trasladado a residir su hija y tutora.

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