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La Universidad mintió para evitar la pugna por una plaza, sentencia un juez

El magistrado aprecia desvío de poder al anular la institución un proceso de selección docente en Derecho, y el Rector alega que se convocó por error

La Universidad de Oviedo tendrá que repetir el proceso selectivo de contratación de un profesor sustituto para el área de Derecho Internacional, en virtud de una sentencia con fecha 19 de febrero. El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo sostiene que la institución académica incurrió en una desviación de poder, al utilizar las potestades jurídicas que le otorga la norma para conseguir un objetivo distinto al previsto por el legislador. Dicho con otras palabras, la Universidad mintió para contratar a un candidato en concreto. El motivo: el Rector anuló la convocatoria de contratación, al que se habían presentado dos aspirantes, aduciendo que no era necesaria, pues uno de ellos -la profesora que durante nueve meses ocupó esta plaza- tenía contrato para "una causa concreta". Es decir, para cubrir la reducción docente (del 60%) de la jurista Paz Andrés como defensora universitaria.

Los hechos comienzan el 6 de septiembre de 2018 con la "convocatoria urgente de un concurso interino para la contratación -hasta el 31 de agosto de este año- de un profesor sustituto con dedicación a tiempo completo (240 horas) en el área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales". La convocatoria en cuestión daba un plazo de presentación de solicitudes de tres días siguientes a su publicación en el tablón de anuncios del departamento y en el boletín on-line de la Universidad (dUO). El 10 de septiembre se presentaron dos candidatos: la profesora que de noviembre de 2017 a agosto de 2018 había reforzado esa plaza, y un abogado externo, que hasta finales de 2017 había dado clases en la institución.

El día 12, la docente formula un recurso de alzada contra la convocatoria, que el rector Santiago García Granda finalmente admite. Lo argumenta así: "Si bien es cierto que no en todos los casos el contrato de sustitución corresponde a una concreta situación de ausencia o reducción (...), en este caso concreto, según se refleja en los informes emitidos y expone la recurrente, el contrato sí corresponde a una concreta causa (la reducción docente por cargo académico de doña Paz Andrés) por lo que no procede efectuar nueva convocatoria ni poner fin al contrato de la recurrente". Sin embargo, el contrato laboral al que se refiere el Rector dice otra cosa, tal y como recoge la sentencia: "No sólo fija la fecha final del 31 de agosto de 2018 sino que además señala que se concierta para la sustitución de la docencia temporal por cese de dos profesores asociados en la área de conocimiento", y no de la defensora universitaria.

Por todo ello, el candidato afectado -defendido por Marcelino Torre y Ana Casado- interpuso el 5 de noviembre una demanda contra la resolución del Rector, en la que alegó también que la Universidad no le notificó que había un recurso administrativo en marcha. La ausencia de información, dice el juez David Ordóñez, "constituye una vulneración manifiesta y grave del procedimiento administrativo en la medida en que ha implicado una indefensión del ahora recurrente y ha visto frustradas sus expectativa legítimas de que se celebre el procedimiento selectivo". Unido a ello, el magistrado aprecia "vulneración del principio de igualdad en el acceso al empleo público" y la desviación de poder ya mencionada, la cual requiere "una ardua actividad probatoria". Por todo ello, el Juzgado anula la resolución y obliga a "proseguir" con el procedimiento selectivo.

La opinión del Rectorado

A este respecto, el Rectorado explicó ayer a LA NUEVA ESPAÑA que la convocatoria se lanzó "por error" y se anuló "antes de que se produjese la publicación de la lista de personas admitidas ni el baremo de ninguna candidatura". "Con dicha anulación la Universidad se corrige a sí misma, ya que estima que, al mantenerse la causa por la que se efectuó el contrato el año anterior, lo que correspondía no era la convocatoria de la plaza sino la renovación del contrato ya realizado, por lo cual procedió a la prórroga del mismo", manifiestan. Tras la sentencia, la institución académica "sigue entendiendo que en ningún caso se apartó de derecho". De hecho, apuntan, "así se ha manifestado con anterioridad el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, al pronunciarse sobre casos análogos de convocatorias de plazas, en los que entendió que es legítimo que la Administración anule una convocatoria antes de que se publique la lista de personas admitidas 'por motivos de oportunidad y conveniencia'". Por otro lado, puntualizan, "en lo que se refiere a la pretensión del demandante de anular la prórroga del contrato laboral anterior, el juzgado la inadmite, así como también desestima el resto de peticiones".

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