Una jueza anula 255 votos por correo de las elecciones sindicales sanitarias
La sentencia concluye que hubo un "fraude de ley" y que todos los sufragios "fueron realizados por una persona determinada"

Una sentencia judicial ha anulado, por fraudulentos, 255 votos enviados por correo a la mesa de Oviedo en las pasadas elecciones sindicales del sector sanitario. Los sufragios fueron remitidos desde dos oficinas de Correos: la de Trubia y la de la calle León y Escosura, de Oviedo. La resolución concluye que "nos encontramos ante un vicio grave que afecta a las garantías del proceso electoral y afecta a su resultado". La jueza añade que esos sufragios "no fueron realizados de forma personal y directa por el elector, por lo que no pueden ser tomados en consideración".
La sentencia ha sido dictada por María del Pilar Muiña Valledor, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo. Fechada el pasado 30 de septiembre, es la respuesta a una demanda presentada por el sindicato USIPA-SICEPA, a la que se adhirieron todas las demás centrales, excepto Comisiones Obreras y CSIF, a quienes sus oponentes consideraron desde el primer momento beneficiados por los sufragios ahora revocados.
"Sabíamos que era un fraude electoral", subrayó Graciela Martínez Barbero, responsable de USIPA. "Por fin la justicia reconoce los gravísimos hechos que denunciamos", añadió. Las elecciones se celebraron el pasado 11 de abril. La resolución de la jueza refrenda la decisión adoptada en la madrugada del día 12 por la presidenta de la mesa coordinadora del proceso. La anulación de los sufragios dio lugar a diversas escenas de tensión, particularmente en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). Los gestos de agresividad más censurados entonces fueron los protagonizados por algún representante de Comisiones.
Según la jueza, todos los indicios "permiten concluir que existe ese fraude de ley, pues consta que los votos fueron emitidos, principalmente, desde dos oficinas de correos, lo que indica que fueron realizados por una persona determinada y no por los electores individualmente considerados". La magistrada añade otras consideraciones, entre ellas, que la dirección del voto, "en uno de los casos, se corresponde con la del propio sindicato CSIF" y que "la letra que figura en los sobres, en muchas ocasiones, es de la misma persona, por lo que tampoco se corresponde con la del elector".
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