La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La de Oviedo, entre las únicas doce instituciones académicas del país que cumplen los nuevos requisitos para ser consideradas Universidad

El Ministerio de Castells ultima una norma que eleva los requisitos actuales a los centros: pide más recursos para grados frente a la proliferación de másteres, y más investigación

Un acto académico en la Universidad de Oviedo

La de Oviedo es una de las doce únicas instituciones académicas del país que podrán ser consideradas universidad, una vez entre en vigor el nuevo real decreto del Gobierno central. El Ministerio de Manuel Castells ultima una norma que actualiza e incrementa los requisitos que deben cumplir las universidades para poder ser consideradas como tales. Aunque el texto se aplicará a todos los centros, Castells pone el foco en los campus privados –hay 39 si se suman los dos que están en camino en Madrid y en Galicia, frente a 50 públicos–, obligándoles a dedicar más recursos a la implantación de grados frente a los másteres, así como a la investigación.

Según un estudio reciente elaborado por el Observatorio Sistema Universitario de Cataluña (OSU) y que lleva por título “¿A qué puede llamarse Universidad?”, solo 12 de 81 instituciones académicas cumplen los nuevos requisitos de Castells, que son más exigentes que los fijados por Wert. Esas universidades, todas públicas, son las de Oviedo, Almería, Córdoba, Granada, La Laguna, León, Politécnica de Cartagena, Politécnica de Madrid, Politécnica de Valencia, Santiago de Compostela, Sevilla y Vigo. El futuro real decreto daría un plazo de cinco años al resto de instituciones –la mayoría– para ajustarse a los requisitos mínimos relativos a la oferta docente, la actividad investigadora, el personal investigador y los centros adscritos.

Estos son los futuros requisitos: 

  1. Oferta docente. El decreto actual, de 2015, solo exige que las universidades oferten como mínimo ocho títulos oficiales de grado o máster. La norma de Manuel Castells pide mucho más: que las instituciones "oferten, como mínimo, 10 títulos oficiales de grado, 6 títulos oficiales de máster y 3 programas oficiales de doctorado". Además, esa oferta "debe cubrir, como mínimo, tres de las cinco ramas de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura)". Por otro lado, "el estudiantado de grado debe constituir, como mínimo, el 50% del total del alumnado, y los estudiantes en formación permanente (no oficial) no puede superar el doble del alumnado que cursa estudios oficiales".
  2. Actividad investigadora. El real decreto vigente no establece requisitos en este sentido. El nuevo texto, sin embargo, impone varios: "dedicar al menos un 5% de presupuesto a programas propios de investigación; presentar anualmente al menos 5 propuestas de proyectos de investigación a convocatorias nacionales e internacionales, al menos una de las cuales de carácter internacional; obtener la concesión de al menos 5 proyectos al cabo de 5 años; acumular al menos 6 publicaciones científicas en 3 años por cada 3 profesores equivalentes a tiempo completo (PDI-ETC); al menos el 60% del conjunto del PDI doctor debe contar con una o más evaluaciones positivas de su actividad investigadora (sexenios)".
  3. Plantilla de PDI y su cualificación. El borrador de la futura norma mantiene en los mismos términos el siguiente criterio: “contar al menos con 1 PDI-ETC por cada 25 estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales. Para las universidades que impartan enseñanzas en modalidad no presencial, esta ratio podrá modularse entre 1/50 y 1/100”. Sin embargo, rebaja la exigencia de este otro criterio: “El PDI doctor, computado en ETC, debe ser al menos el 50% en grado y máster, y el 100% en doctorado”. Por otro lado, aplica a las universidades públicas y privadas –hasta ahora solo era para públicas– el requisito de que “el personal con contrato laboral temporal no puede exceder el 40% de la plantilla docente”. Por último, el proyecto del Ministerio de Universidades elimina el criterio de que al menos el 60% del total del PDI ejerza sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo.
  4. Centros adscritos. A día de hoy solo hay un requisito: "El PDI doctor, computado en ETC, debe ser al menos el 50% en grado, el 70% en máster y el 100% en doctorado". En los próximos meses, se incluirán más. En cuanto a la oferta docente, "el estudiantado de formación permanente (no oficial) no puede superar el doble del estudiantado que cursa estudios oficiales". Con respecto a la actividad investigadora, "presentar anualmente al menos 5 propuestas de proyectos de investigación a convocatorias nacionales e internacionales, al menos una de las cuales de carácter internacional; obtener la concesión de al menos 5 proyectos al cabo de 5 años; acumular al menos 6 publicaciones científicas en 3 años por cada 3 profesores equivalentes a tiempo completo (PDI-ETC); y al menos el 60% del conjunto del PDI doctor debe contar con al menos una evaluación positiva de su actividad investigadora (sexenio)". Y en cuanto al PDI, "contar al menos con 1 PDI-ETC por cada 25 estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales. Para los centros adscritos que impartan enseñanzas en modalidad no presencial, esta ratio podrá modularse entre 1/50 y 1/100; el PDI doctor, computado en ETC, debe ser al menos el 50% en grado y máster, y el 100% en doctorado; el personal con contrato laboral temporal no puede exceder el 40% de la plantilla docente”.

Compartir el artículo

stats