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Otro radar de la "Y" en cuestión: el juzgado anula una multa por sacar solo una foto al supuesto infractor

No cabe recurso contra la sentencia, que además condena a Tráfico a pagar las costas: "En principio, todas las sanciones impuestas por este mismo cinemómetro podrían ser nulas", dice el abogado del caso

El lugar donde se sitúa el radar, en Serín (Gijón), puesto en cuestión por una resolución judicial

Después del revuelo generado con el radar de La Bolgachina (Oviedo) que multaba ilegalmente y acabó siendo retirado, otro cinemómetro de la autopista "Y" (A-66) ha sido puesto en entredicho por una reciente sentencia del juzgado de lo contencioso-administratrivo número 1 de Oviedo. ¿El motivo en esta ocasión? Que el modelo de radar, al no tener un sistema de seguimiento continuo del coche durante la medición de su velocidad, debería por ley sacar dos fotografías en dos momentos diferentes del mismo: y, sin embargo, en el expediente de la sanción solo figura una imagen. La sentencia, contra la que no cabe recurso de apelación, anula la multa de 100 euros y condena a la Administración a pagar las costas del recurso judicial. "En principio, todas las sanciones impuestas por este mismo cinemómetro podrían ser nulas", afirma Germán López Iglesias, el abogado que llevó el exitoso recurso.

El radar está situado en el punto kilométrico 13,4 de la A-66, en sentido decreciente de la kilometración. Es decir, en la plataforma para ir desde Oviedo hacia Gijón o Avilés, justo antes de la bifurcación para dirigirse a una u otra ciudad, ya en la parroquia gijonesa de Serín. Está ubicado sobre un arco que sostiene un panel electrónico de avisos de Tráfico, justo detrás del citado panel. La multa anulada, de 100 euros, se refiere a un supuesto exceso de velocidad detectado a las 9.57 horas del 24 de febrero de 2021, y en la resolución de sanción se establece la infracción como "circular a 133 km/h, teniendo limitada la velocidad a 120 km/h".

En este caso, la clave está en la normativa que regula los cinemómetros y en el modelo del radar en cuestión. Respecto a lo primero, la sentencia recuerda que la regulación establece que "a los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación".

En cuanto al modelo del elemento de medición, se trata de un Multanova Radar 6F-MR que, advierte el juez, "no cuenta con la función de seguimiento e identificación del cuerpo o vehículo objetivo o blanco durante todo el proceso e medición". Razón por la cual los expedientes sancionadores atribuidos a este cinemómetro deberían incluir dos fotografías diferentes del vehículo infractor. "Y este es el punto que se echa en falta a la vista del expediente administrativo", afirma la sentencia. En la misma, se explica que "ya la notificación de la resolución que acuerda imponer la referida sanción por la supuesta infracción solamente contiene una sola imagen", pero va más allá al analizar el expediente administrativo, donde sí se incluye dos fotografías pero, a tenor del análisis que hace la resolución judicial, ambas están referidas a la misma imagen captada por el radar y no son dos diferentes.

"Las dos imágenes que aparecen en el expediente evidencian que una de ellas (la más pequeña, que es la incluida en la notificación de la resolución que acuerda imponer la referida sanción) no es sino un recorte o detalle de otra en la que, aparte de la vista trasera del vehículo (a la que prácticamente se ciñe el antedicho recorte o detalle), se ve el asfalto por el que el mismo circula", expresa el magistrado Luis Cuadrado Fernández, titular del juzgado de los contencioso-administrativo número 1 de Oviedo.

En resumen: el radar fijo que multó al conductor demandante en la "Y", justo antes de la bifurcación para ir a Gijón o Avilés, no tiene tecnología de seguimiento del coche en el tramo de medición de velocidad, por lo que debería sacar dos fotografías del mismo en diferentes momentos, algo incumplido en el expediente sancionador anulado en el que, además, se incluyeron dos imágenes que resultaron ser un engaño, dado que no son diferentes sino que una es un recorte o detalle de la otra.

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