Tabaza,

Braulio FERNÁNDEZ

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Gijón ha dado por válida la nueva licencia otorgada por el Ayuntamiento de Carreño a la gasolinera de Tabaza, de manera que esta podrá evitar la orden de demolición que pesaba sobre ella, aunque con condiciones. El Juez de Gijón, tomando en cuenta los informes técnicos y jurídicos de Carreño, ha desestimado la petición de demolición efectuada por una tercera firma, ya que considera que concurriría en una imposibilidad legal. El surtidor continuará con su actividad, aunque no podrá vender al público en general, sino solo a sus empleados y a mayoristas.

Después de tres sentencias en contra, por la demanda de otro surtidor cercano, la gasolinera de Tabaza estaba abocada a la demolición hace sólo unas semanas, ya que el Alcalde, quien concedió la licencia de explotación, estaba obligado por una orden de ejecución de sentencia desde 2009. Sin embargo, en febrero de este año, la Junta de gobierno del Ayuntamiento de Carreño acordó conceder una nueva licencia a la empresa, ajustándola a las condiciones planteadas por la ley que no se cumplieron inicialmente.

El Juzgado de Gijón toma en consideración ahora la aplicación de estas condiciones, que se resumen en la imposibilidad de vender el producto al por menor o al público en general, para permitir que el surtidor eluda la sentencia de demolición.

El Juez utiliza los argumentos del arquitecto y del secretario municipal, según los cuales «a la vista del modificado del proyecto se vincula la estación de servicio, con cafetería y comedor, a la actividad principal, al limitarse al uso de sus empleados y clientes, por lo que las instalaciones no estarían abiertas al público en general y consecuentemente resultarían legalizables». El nuevo proyecto «trata de corregir o subsanar los defectos que en su día motivaron la anulación de licencia», concluye el Juez.

El magistrado rechaza, asímismo, los argumentos de los demandantes, según los cuales la legalización de la gasolinera tuvo como único objetivo eludir el cumplimiento de la orden de demolición que pesaba sobre ella. Según el Juez, no se puede probar que esa fuera la única finalidad.

Los demandantes tienen la posibilidad de presentar un recurso de apelación contra el auto emitido por la sala gijonesa.