Carreño ha logrado frenar el desmonte de Aboño que impulsa la Autoridad Portuaria de Gijón, al menos de momento. La Audiencia Nacional ha anulado la orden del Ministerio de Fomento de febrero de 2008 por la que se aprobaba el plan de ampliación de los terrenos portuarios del Musel, ya que este carecía de declaración de impacto ambiental. Aunque el grueso de la ampliación portuaria ya ha concluido e incluso fue inaugurada, la sentencia anula todas las obras aún pendientes. Entre ellas, el desmonte de Aboño, donde la Autoridad Portuaria de Gijón pretende instalar la zona logística del «superpuerto».

El plan de ampliación de los terrenos portuarios de El Musel, un proyecto añadido posteriormente al de la construcción de los nuevos diques, no incluía una declaración de impacto ambiental, que fue añadida a cada una de las pequeñas actuaciones incluidas en el gran proyecto. Sin embargo, a juicio de la Audiencia Nacional, ese estudio de los posibles daños y correciones medioambientales debería haberse aportado desde el principio.

Dicen los jueces que «el conjunto de actuaciones ejecutadas, en ejecución y por ejecutar en el puerto de Gijón tienen efectos significativos en el medio ambiente» y, por lo tanto, «deberían haber sido sometidas a una evaluación ambiental de conformidad con la ley».

Hasta ahora, la Autoridad Portuaria ha conseguido derribar las edificaciones existentes en la zona, siempre con la oposición del Ayuntamiento de Carreño, que acudió a la justicia para detener la obra. En noviembre consiguió que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) suspendiera cautelarmente los trabajos.

El litigio ha durado dos años. En el mismo, el consistorio carreñense se ha enfrentado no sólo a la Autoridad Portuaria, sino también al propio Ayuntamiento de Gijón y a la Administración del Estado, todos ellos personados en la causa para esgrimir razones a favor del desmonte, alegando que el daño medioambiental era escaso.

Para la Audiencia Nacional, en cambio, «se aprecia un impacto ambiental de considerables proporciones, no tanto en la vegetación, la fauna y el patrimonio como en la afección al paisaje, que es extremadamente severa». De hecho, la sentencia de la Audiencia fija en la defensa del medio ambiente todo su posicionamiento. «En cuanto a las playas de Xivares y Peña María, inmediatas al Alto de Aboño, la sala no comparte las apreciaciones del órgano ambiental, pues al quedar prácticamente rodeadas por el área portuaria, tanto la zona terrestre como la zona marítima se verán afectadas por la eventual contaminación procedente del derrame de aceites y combustibles de buques e instalaciones», añade el fallo. Se expresan además con contundencia en contra de los argumentos del Estado, del Puerto y del Ayuntamiento de Gijón, que cuestionaban el informe pericial que advertía de los daños al medio ambiente de las obras de ampliación. «No compartimos su postura, pues el informe pericial ofrece una valoración sistemática que puede ser calificada como se quiera menos imprecisa y vaga», responden los magistrados, para los que «más bien la imprecisión puede afirmarse del documento emitido por el Estado, que con escaso convencimiento describe los argumentos ofrecidos por el promotor del proyecto».

Añade la sentencia que no existe en la explicación del Estado «una crítica ambiental de los problemas e incidencias ambientales relacionados con la ampliación del Puerto, o de los riesgos para la salud humana o el medio ambiente».

El Ayuntamiento de Carreño recurrió en 2008 el plan de ampliación de El Musel, al entender que una actuación como la del desmonte tenía que estar precedida de un estudio del impacto medioambiental.