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La participación ciudadana y la gestión pública

El movimiento asociativo debe ser tenido en cuenta a la hora de intervenir en el desarrollo de políticas públicas que tienen una incidencia directa sobre los servicios que recibe la ciudadanía

Hay que separar el órgano definido constitucional y legalmente para gobernar en comunidad autónoma o ayuntamiento, de las políticas públicas que afectan a la ciudadanía en las ciudades. Igualmente hay que distinguir una ciudad desde el punto de vista institucional, referida a las fronteras geográficas, administrativas que marcan el ámbito municipal y, por ende, la competencia del ayuntamiento. Los ayuntamientos como órganos de gobierno de los municipios tienen unas competencias que vienen delimitadas en la ley de bases de régimen local y en la legislación autonómica de desarrollo. Pero con las competencias municipales, no se agotan las diferentes políticas que afectan a la ciudadanía en el término municipal. Así, por ejemplo; la enseñanza, la sanidad, la seguridad ciudadana, son aspectos determinantes donde juega un papel fundamental el movimiento Vecinal legalmente representado por sus interlocutores, que son elegidos democráticamente por el colectivo de asociaciones registrados en el REDIM del Ayuntamiento y en el Registro General de Asociaciones del principado de Asturias.

Por lo cual, determinados espacios naturales no son del ámbito competencial de los ayuntamientos a pesar de realizarse en las ciudades y ser beneficiarios o sufridores los ciudadanos que en ella viven. Un consejo de participación para promover la educación, la sanidad, la seguridad ciudadana, la vivienda, la supervivencia de los mayores difícilmente podrá tener éxito si no forman parte del mismo, representantes de los vecinos de los concejo y ciudades. La administración autonómica competente agrupa (atrae) a personas que utilizan sus servicios y posiblemente no residen en ella. Por ello especializa sus espacios y sus servicios en función de las ciudades que la rodean. Tampoco tiene un ámbito de coordinación o planificación que permita la intervención de las personas que van a vivir (o padecer) las consecuencias de su gestión. Es más, nos podemos encontrar con ciudades y concejos en las que las decisiones estratégicas que se tomen van a afectar a muchas personas que no tienen posibilidad de opinar y, mucho menos, participar, en la elaboración de esas decisiones. Luego, la tarea de impulsar la participación ciudadana en la ciudad, no es sólo competencia de los gobiernos locales, sino que afecta a todos los poderes públicos que intervienen en el territorio, debiendo ser llamados por los ayuntamientos para la eficacia de los procesos participativos. Por lo que se entiende que el liderazgo, el motor de esos procesos, debe estar en los ayuntamientos por tener un ámbito relacional más próximo con la ciudadanía. Los consejos de participación no pueden ser meros ejecutores de las improvisaciones de carácter político que se adaptan de manera transitoria para solventar carencias existentes en la gestión de Gobierno.

Los gobiernos locales deben tener una perspectiva amplia de los procesos de participación para poder incorporar a todas aquellas personas que tienen interés en la ciudad. Por ejemplo, ¿alguien duda del interés de un ciudadano en el funcionamiento de los servicios del barrio o de la ciudad, aunque viva a varios kilómetros del centro de la Misma? ¿O del interés por el sistema de la enseñanza que se imparte a sus hijos?, ¿o la atención primaria del sistema sanitario, y no poder opinar sobre la mejora urbanística del barrio en el que se encuentra la escuela? ¿O el Centro de Salud si a las competencias delimitadas (y limitadas? Si añadimos la falta de autonomía financiera que provoca en los Ayuntamientos una importante dependencia económica, el resultado será un gobierno local desprovisto de servicios.

Los gobiernos locales se formalizan a partir del resultado de las elecciones municipales, cumpliendo el contenido del mencionado artículo 23 de la Constitución, en cuanto a la participación mediante representantes libremente elegidos, en elecciones periódicas, por sufragio universal. Son fruto de la democracia representativa o de la faceta representativa de la democracia: la participación ciudadana en el ámbito local. Está condicionada a la periodicidad de las elecciones. Los mandatos “representativos” tienen una duración máxima de cuatro años.

Luego está el sufragio universal, que en ocasiones tiene algunas consecuencias absurdas en cuanto a las alianzas locales, o mayorías absolutas que ejercen su hegemonía de forma dictatorial, ya que es posible encontrar gobiernos locales formados por partidos que, en la esfera autonómica, estatal o Local, son férreos opositores. En cuanto a la participación de los ciudadanos y movimientos vecinales, la democracia se basa, principalmente, en la libertad de todas las personas que forman parte de la comunidad de poder elegir libremente a sus representantes. En este sentido y dada la complejidad de nuestra sociedad parece evidente la necesidad de que estos representantes Locales se ponga a disposición de los Ciudadanos y ejerciten sus responsabilidades con la mayor dedicación posible y mejor capacidad para realizar esa tarea, por lo que resulta incompresible la dejación y el ninguneo al movimiento vecinal en algunas ocasiones.

Es importunísimo la implicación de las administraciones locales y autonómicas en temas de suma importancia que afecten directamente a la salud de los ciudadanos y al entorno en el que viven, en estos temas no caben medias tintas, y en todo caso es preciso requerir a la población para el cumplimiento de normativas legales que puedan atentar contra sus intereses.

Los grandes proyectos como son el caso de los planes urbanístico de las ciudades son de vital importancia la participación activa de los movimientos vecinales, por ser los impulsores de la vertebración de las mismas.

Debemos coincidir con un amplio sector de la doctrina en que la faceta representativa de la democracia sufre una evidente crisis. Diversas causas la explican: falta de credibilidad de los partidos políticos, desconfianza hacia el sistema, falta de transparencia del funcionamiento de los gobiernos, falta de rendición de cuentas de éstos a la ciudadanía…. Ello se traduce en un bajo interés en ejercer ese derecho a participar en las elecciones periódicas. Hay momentos, sin embargo, que nos hacen revisar este planteamiento, pues ante situaciones críticas se producen movilizaciones de la ciudadanía, como ocurrió el 14 de marzo de 2004 en las elecciones generales y en las elecciones locales del 2019.

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