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Obligan a una mujer a devolver a su expareja 97.600 euros por la casa que compartieron

El hombre exigió el dinero al entender que ella incrementaba su patrimonio cuando la contribución económica para adquirir la vivienda la hizo solo él

Obligan a una mujer a devolver a su expareja 97.600 euros por la casa que compartieron

La Audiencia Provincial ha obligado a una mujer a devolver a su expareja los más de 97.600 euros que le prestó para comprar una casa en común cuando mantenían una relación sentimental al entender que se trataba de un enriquecimiento injusto para ella, que veía incrementar su patrimonio con la mitad de una vivienda por el mero hecho de la escritura notarial a favor de los dos cuando la contribución económica la realizó solo él. Esta sentencia, explica la letrada gijonesa Laia Duart Álvarez de Cienfuegos, que representó los intereses del afectado, "va en línea con el Tribunal Supremo", que establece que "para el caso de matrimonios que se divorcian, cuando para la compra de un bien ganancial se ha empleado dinero privativo de uno de los dos esposos, el dueño del dinero tiene derecho a que se le devuelva el importe actualizado conforme al IPC".

La pareja convivió, sin estar casada, entre 2005 y 2015. Fue en el año 2010 cuando adquirieron una parcela en Candamo por 18.000 euros, abonados íntegramente por este hombre con sus ahorros previos a la relación, y pidieron un crédito de 120.000 euros para construir allí una casa, poniendo como garantía un piso propiedad del reclamante. Tras la ruptura comenzó la batalla judicial que se ha resuelto en favor de él.

La mujer, que reconoció que no había contribuido con dinero alguno a la adquisición de la casa, inició un procedimiento "ejercitando la acción de extinción del condominio, solicitando que el hombre se quedase con la casa pero dándole a ella la mitad de su valor", expone la abogada gijonesa. Otra opción que planteó fue la venta de la vivienda en subasta pública y que lo obtenido fuese dividido entre ambos a partes iguales. A ambas propuestas se negó el hombre, al entender que había pagado la totalidad de gestiones necesarias para la construcción de la vivienda.

Desestimación en Primera Instancia

Es por ello que este individuo le reclamó la mitad de todos los gastos, desde la adquisición de la parcela hasta los recibos de la contribución y suministros que, en suma, ascendían a los 97.671,14 euros. No obstante, en Primera Instancia, le desestimaron íntegramente su reclamación, y además le impusieron el pago de las costas. Los motivos de la magistrada fueron, por un lado, que "no pueden obviarse los actos propios de señor quien siempre ha reconocido la copropiedad por mitad y, por tanto, no pude sostenerse la ficción de dicha copropiedad porque en realidad con el reembolso solicitado lo que pretende es la obtención de la totalidad, es decir, sería reconocerle dueño al 100% de dicha propiedad cuando él mismo ha dicho que no lo es". Por otro, en lo relativo a gastos de préstamo, contribución, suministros pagados durante la convivencia, "el hecho de que son todos aquellos generados durante la convivencia de la pareja, y por tanto no puede considerarse como crédito particular porque para estas situaciones no existe excepción a la obligación de atención conjunta a los gastos comunes porque existe una obligación natural y legal de atender en común a los gastos necesarios de esa convivencia que solo cesa una vez producida la separación porque entonces cesa la compensación que suponen esos pagos con las aportaciones del otro miembro de la pareja pudiendo reclamarse únicamente aquello abonado en exclusiva desde el cese de la convivencia".

Recurso ante la Audiencia Provincial

El hombre recurrió ante la sección quinta de la Audiencia Provincial, que sí le ha dado la razón condenando a su expareja a que le pague los 97.671,14, el importe que la mujer debió satisfacer y que él hizo por ella. "Lo que se infiere es un hecho y es que ambos litigantes son copropietarios de la parcela con la vivienda, pero en modo alguno que por tal adquisición no tenía que pagar la apelada el precio que le competía, ni se hubiera convenido que la actora no había de satisfacer pago alguno", sentencia el tribunal.

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