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Niegan la pensión a una viuda al no divorciarse a tiempo su marido de su anterior esposa

La demandante convivió durante más de dos años con el hombre, pero durante parte de ese tiempo él solo estaba separado de su primera mujer

Una sentencia del Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de una viuda gijonesa de cobrar una pensión vitalicia tras la muerte de su marido a los pocos meses de haberse casado, pero con el que llevaba años conviviendo, debido a que durante parte de esa convivencia en común, su pareja aún no había obtenido el divorcio de su primera esposa. En caso de que no haya hijos en común y de que el fallecido lo sea a causa de una enfermedad previa al matrimonio, la ley exige que el mismo se hubiera celebrado al menos un año antes o en el caso de que la pareja no estuviera casada, que hubieran convivido juntos al menos dos años, sin impedimento legal para contraer matrimonio.

Esto último es en lo que el Supremo apoya su razonamiento para revocar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que había fallado a favor de la viuda en el pleito que presentó contra la Seguridad Social para reclamar la pensión.

La demandante acreditó que convivía con su pareja desde junio de 2012, aunque se casaron en junio de 2015, cuatro meses antes de que falleciera. Como la convivencia superaba el requisito de los dos años, el tribunal asturiano dio la razón a la viuda, sentencia revocada ahora por el Supremo, debido a que el fallecido estaba separado de su primera esposa desde 1988, no se divorció de la misma hasta octubre de 2014, fecha hasta la cual hubiera sido imposible un matrimonio con su nueva pareja.

El Tribunal Supremo ratificó con esta sentencia el criterio que había adoptado el juzgado de lo social número 1 de Gijón, desestimando la demanda de la mujer, a la que la Seguridad Social sólo concedió pensión de viudedad por dos años.

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