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Profesor de Derecho Constitucional. Acreditado como catedrático

El derecho a la blasfemia

Sobre la protección de la libertad para criticar, incluso para ofender

Como es conocido, el 7 de enero fueron asesinados, en un atentado terrorista en París, diez trabajadores del semanario "Charlie Hebdo" y dos policías. Es quizá menos sabido, o ha sido menos divulgado, que ese mismo día fueron asesinadas 31 personas ante una academia de policía en Saná (Yemén); que el 18 de diciembre fueron asesinadas 35 personas y secuestradas 185, en su mayoría mujeres y niños, en Gumsere, al noreste de Nigeria, y todavía no se tienen noticias de las decenas de niñas y adolescentes secuestradas por Boko Haram meses antes; que el 16 de diciembre pasado, fueron asesinadas otras 141 personas, la gran mayoría escolares, en Peshawar (Pakistán)? ¿Por qué? Por el mero hecho de pensar diferente, ir a la escuela, ser mujer o pasar por allí; por la banalidad del mal.

El atentado de París parece sobrecogernos de manera especial, quizá porque nos hace sentir que, como anunciaba en 1986 el recientemente fallecido Ulrich Beck, "hasta ahora, todo el sufrimiento, toda la miseria, toda la violencia que unos seres humanos causaban a otros se resumía bajo la categoría de los "otros": los judíos, los negros, las mujeres? [Pero] ha llegado el final de los otros, el final de todas nuestras posibilidades de distanciamiento". Y todo ello sin olvidar que queda mucho para que las condiciones de vida en Saná, Gumsere o Peshawar se parezcan algo a las de París.

Siendo obvio que ninguna vida merece mejor consideración que otra y que es obligación de los poderes públicos y de la propia sociedad defender los derechos -todos los derechos- de todas las personas, hay que recordar que en una sociedad democrática avanzada, como pretenden serlo la francesa o la española, las libertades de expresión y comunicación tienen un especial valor y su tutela no está supeditada a su conformidad con las ideas y opiniones mayoritarias o socialmente aceptadas sino que debe amparar, en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asunto Handyside c. Reino Unido, de 1976, y mucho más recientemente, caso Otegui c. España, de 2011) "aquéllas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población".

Sin embargo, parece ir calando la consigna de "evitar los excesos", de no causar "problemas gratuitos"; en suma, de que "no hay que molestar" en los asuntos de religión, aunque sea al precio de sacrificar derechos como las libertades ideológicas, de expresión y reunión (recuérdense las reiteradas prohibiciones de las llamadas "procesiones ateas" en Madrid y las críticas y reproches que recibieron en diferentes países europeos las propias caricaturas de "Charlie Hebdo"). Esta tesis limitativa de la libertad de expresión frente a los sentimientos religiosos ha sido abonada por el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos en varias ocasiones (casos Otto-Preminger Institut v. Austria, de 1994, avalando la orden judicial de retirada de la película "Das Liebeskonzil"; Wingrove v. Reino Unido, de 1996, dando por bueno el rechazo a la comercialización del vídeo "Visions of Ecstasy"; I. A. v. Turquía, de 2005, aceptando la condena penal por la publicación de un libro tachado de blasfemo?) contradiciendo así su doctrina general en materia de libertad de expresión -se puede inquietar u ofender al Estado o a una fracción cualquiera de la población salvo si se trata de una fracción religiosa-, aunque, en parte, parece haber corregido esa orientación más restrictiva (asunto Klein v. Eslovaquia, de 2006, donde se ampara la libertad para pedir a los católicos que abandonen su iglesia si quieren considerarse decentes).

Como es obvio, no digo que no haya que proteger la libertad ideológica y de creencias, sino que dicha libertad tutela a las personas y las confesiones, no las creencias en sí; en otras palabras, se garantiza el derecho a creer y expresar públicamente las propias ideas pero éstas -socialismo, liberalismo, anarquismo, catolicismo, islamismo?- pueden ser objeto de crítica, sátira y desprecio, cosa que, por cierto, ocurre habitualmente en el terreno político sin que genere mayor escándalo ni conflicto. Por ello, tomar el nombre de dios en vano podrá ser objeto de reprobación moral por los que profesan una confesión pero no es motivo para que el Estado lo reprima y, menos, penalmente, pues la Modernidad supone, entre otras cosas, la separación entre pecado y delito.

Y si podemos decir que las condiciones de vida y de disfrute de derechos en Saná, Gumsere o Peshawar no son las mismas que, por ejemplo, en Nueva York, en parte se debe a que en este último lugar, como dijo en su día el Tribunal Supremo de Estados Unidos, "el hecho de que la sociedad pueda considerar ofensiva una expresión no es razón suficiente para suprimirla. Al contrario, puede ser motivo para que esté constitucionalmente protegida" (asunto Hustler Magazine vs. Falwell, de 1988).

Por cierto, en un país como Estados Unidos, donde un símbolo como la bandera tiene especial valor -"simboliza esta nación tanto como las letras que componen la palabra América", dice el Tribunal Supremo- se ha admitido como parte de la libertad de expresión la quema de esa bandera (asunto Texas vs. Johnson, de 1989) y se declaró inconstitucional la ley que pretendía sancionar esa conducta (caso United States v. Eichmann, de 1990); como contraste, en España un acto así infringe el artículo 543 del Código Penal.

Esta amplia libertad para criticar, incluso para ofender, no solo debe ser válida cuando se satiriza o ridiculiza a fanáticos que asesinan para vengar esas "blasfemias". Pero, en todo caso, debe estar especialmente protegida cuando tiene ese objetivo y por eso resulta de muy dudosa constitucionalidad la existencia en el Código Penal español de un precepto como el 525.1, donde se prevé que "incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos religiosos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias?"

El escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias musulmanes y católicos (entre otros) es lo que ha hecho habitualmente el semanario "Charlie Hebdo", por lo que sus llorados dibujantes serían, en nuestro país, potenciales delincuentes. Convendría, por tanto, eliminar un delito como el descrito ya que es imprescindible en términos de salud democrática que, parafraseando a Orwell, se puedan seguir publicando caricaturas que a algunos no les gusta ver.

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