Pablo GONZÁLEZ

Un deuda de un crédito impagado de 949,13 euros que quedó en el olvido hasta que trece años después el deudor recibió una herencia. Este es el inicio de la historia que ha llevado a un vecino de Oviedo a contratar a un abogado y acudir a los tribunales para reclamar los 4.185,98 euros que la entidad bancaria con la que tenía la deuda le sacó de su cuenta sin aviso previo.

Ahora un juzgado de Primera Instancia -el número 10 del que es titular Pablo Martínez-Hombre- ha condenado a la entidad bancaria a devolver a su cliente la mayor parte del dinero ya que considera que actuó con «mala fe» y que existió «retraso desleal» en la reclamación de la deuda para que ésta acumulara intereses. El fallo recoge que el denunciante sólo tendrá que pagar los 949,13 euros que debía al banco y le exime del pago de los intereses (3.236,85).

La primera secuencia de esta película que ha desembocado en la sentencia -no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia- se remonta a mayo de 1998 cuando el demandante -representando por el abogado Alberto Zurrón Rodríguez- y su por entonces esposa solicitaron un crédito. En octubre del año siguiente la entidad bancaria dio por vencido el préstamo debido a los impagos, con un saldo a su favor de 1.308 euros. El cliente, según su versión, no supo más de esta deuda hasta febrero de este año, cuando recibió el ingreso procedente de una herencia en una cuenta que comparte con su madre y su hermana. En ese momento el banco descuenta del saldo 4.185,8 euros correspondiente a la parte que quedada de pagar del crédito (949,13 euros), más los intereses (2.896,03 de demora y 340,82 euros remuneratorios).

La sentencia da por probado que la última notificación del banco a su cliente respecto al crédito tuvo lugar entre los meses de octubre y de noviembre de 1999. Por eso, y basándose en la doctrina existente, como una sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Asturias, este tipo de comportamiento por parte del banco -dejar pasar el tiempo para que se acumulen los intereses- «encaja dentro de la figura que se denomina retraso desleal». Para el juez esta actitud ha supuesto «un perjuicio considerable» para el denunciante, al que se le han aplicado unos intereses de demora del 17,75%. Además, prosigue el juez, esta «inactividad» del banco a la hora de exigir los pagos hizo que el deudor se creara «la expectativa» de que «no se le formularía ya reclamación» alguna.

El banco asegura que llevaba años realizando «averiguaciones patrimoniales reiteradas» para poder cobrar la deuda, pero el juez resalta que éstas no han podido ser acreditadas.