La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Oviedo aclara las normas de la grúa y sólo retirará los coches que obstaculicen

El gobierno tripartito quiere acabar con la mala fama del servicio municipal, al que se acusa de actuar con avidez y afán recaudatorio

Oviedo aclara las normas de la grúa y sólo retirará los coches que obstaculicen

La mala fama -por el supuesto afán recaudador- que persigue a la grúa de Oviedo tiene los días contados. Al menos en la agenda del concejal de Tráfico, Ricardo Fernández, que acaba de emitir una lista de instrucciones para los agentes con los supuestos en los que deben o no retirar un vehículo. Entre ellos, señala como uno de los motivos del enganche que el coche perturbe "de manera clara" el uso de la calle. Es el caso de que el conductor sea un peligro para sí mismo o para terceros, o si estaciona en un vado, en un reservado de seguridad, en un cambio de rasante, en una curva, en un túnel, en una zona peatonal, sobre una acera, etcétera. En general, es susceptible de caer en este paquete el que de cualquier modo perjudique la circulación de vehículos o el tránsito de peatones.

Sin embargo, si el vehículo se halla mal estacionado, pero no causa "grave perturbación" (por ejemplo, no entorpece a peatones o vehículos), quedará eximido de que la grúa lo arrastre, aunque sí habrá sanción.

La "doctrina Romanones" sostiene que "al amigo todo, al enemigo nada, y al indiferente, la estricta legislación vigente" (en verdad, lo dice con términos más crudos), pero el Ayuntamiento de Oviedo quiere sacudirse de encima la sospecha de que la grúa se lleva los coches al depósito según un criterio modulable, que favorece a los amigos del Consistorio y lamina a todos los demás; o que, también, las arcas municipales engordan a placer multando y arrastrando los vehículos.

Por ello, "una nueva instrucción interna" refrescará los conceptos a los agentes municipales "para regular el servicio de grúa y recoger con el mayor detalle posible cuándo se puede proceder a la retirada de un vehículo, y siempre con base en la ley de Seguridad Vial", explica a LA NUEVA ESPAÑA Ricardo Fernández.

Un incidente con la grúa que agitó los ánimos fue precisamente el de la retirada en el verano de 2015 del vehículo de la vicealcaldesa (primera teniente de Alcaldía), Ana Taboada, en las inmediaciones del Ayuntamiento, al detectar los agentes que la portavoz de Somos había dejado abierto su coche. "Yo estaba en ese momento de vacaciones, pero fue una retirada por motivos de seguridad, que también se contemplan en la instrucción interna", agrega Ricardo Fernández.

"Reglas claras y ley estricta" -en lugar de capricho o afán recaudatorio-, es lo que quiere Ricardo Fernández con el fin de evitar "toda suspicacia de los ovetenses a raíz de algunas actuaciones durante los años pasados en el área de Seguridad", y para alejar la idea de que "nos movemos con ánimo recaudatorio".

Así pues. discernir si un vehículo ha de ser, o no, inmovilizado, arrastrado, depositado y multado es el objetivo de un paquete "de 79 supuestos, ya regulados en dicha ley" y que correrán en paralelo a las ya vigentes "instrucciones respecto a radares móviles y al 'foto-rojo', regulado este último para que el ciudadano levante el pie antes de pasar el semáforo, y los primeros que tenga la condición de ser visible, y que roten, y se sitúen en calles donde los vecinos se quejan del peligro de la velocidad". Los referidos 79 supuestos de la instrucción municipal se dividen en un primer paquete de 28 situaciones que implicarán inmovilización y levantamiento de un acta. Se entiende por inmovilización el acto administrativo que afecta al vehículo mientras no se subsanen la situación que la provocó (por ejemplo, mientras no se supere un estado etílico). En la práctica, significa que el vehículo se lo lleva la grúa. Y el levantamiento de acta es el expediente administrativo que puede desembocar en multa.

Esos 28 supuestos incluyen circular en moto sin casco, negarse a la prueba de alcoholemia, dar positivo en ella, conducir un vehículo muy dañado o sin placas de matrícula.

Un segundo conjunto de 49 supuestos vienen determinados por "causar grave perturbación" y obligan a la retirada y depósito (sin que el vehículo quede inmovilizado), y al levantamiento de acta.

La instrucción contempla otros dos supuestos que requerirán la retirada y realización de un informe. Será el caso de un vehículo que permanezca estacionado durante más de treinta días en el mismo lugar o no tenga placas de matriculación. En esos supuestos, se iniciará un procedimiento administrativo con comunicación al grupo de vehículos abandonados, ya que el coche podría considerarse como residuo sólido urbano.

Fuera de los 79 supuestos queda el caso de un conductor que se indispone en la vía pública y ha de ser conducido al hospital, por ejemplo, o si ha dejado visiblemente abierto su vehículo ("Caso Taboada"). Entonces, es obligatoria, por seguridad, la retirada del vehículo al depósito, pero mediante un informe dirigido a la concejalía que justifique ese motivo de seguridad, más fotos y filmaciones del arrastre.

Compartir el artículo

stats