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Las multas del radar fijo del Bulevar de Santullano no son legales, según los jueces

El Ayuntamiento acumula cuatro sentencias que le obligan a retirar sanciones de 300 euros y 4 puntos por no probar que el aparato es fiable

El radar instalado a la entrada de Oviedo por la "Y", en el Bulevar de Santullano. LUISMA MURIAS

Las multas por exceso de velocidad derivadas de las mediciones efectuadas por el radar fijo situado en el Bulevar de Santullano -la vía que da acceso a la ciudad desde la autopista- no son "conformes a derecho", es decir, que no se ajustan a la ley establecida. Al menos así se recoge en cuatro sentencias de distintos juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad a las que ha tenido acceso este diario, unos fallos judiciales que obligan al Ayuntamiento a anular multas que rondan los 300 euros e implican la retirada de entre dos y cuatro puntos del carnet de conducir. Atendiendo a los criterios que fundamentan dichas sentencias, todas las multas impuestas desde el 25 de abril del año 2012, cuando se instaló el radar, no estarían dentro de la legalidad, ya que el Consistorio no ha podido "acreditar" haber realizado en ningún momento la "verificación" necesaria para certificar el correcto funcionamiento del aparato en cuestión. Existen cuatro sentencias en contra del Ayuntamiento, pero hay "al menos otros diez recursos" tramitándose o a la espera de respuesta judicial.

El titular del despacho Moreno Fernández Abogados, Luis Moreno, es quien está logrando conseguir esas sentencias favorables. Una de ellas, la que le llegó ayer, anula una multa que le impusieron a él mismo a consecuencia de las mediciones del radar del Bulevar de Santullano. Su estrategia para ganar, a grandes rasgos, fue centrarse "en la inexistencia" de ese informe que certifica el correcto funcionamiento de la cabina que protege al cinemómetro, un trámite legal del que no hay rastro a pesar de que el radar lleva funcionando casi cinco años. "Son sentencias pioneras porque hasta ahora los argumentos que se presentaban para recurrir este tipo de sanciones no eran técnicos. Yo trabajo siempre con un especialista técnico que es experto en radares y hemos conseguido demostrar que ese aparato en concreto no cumple con la legalidad. Si no se prueba que la cabina está perfectamente instalada no se puede negar que la velocidad que marca podría estar distorsionada", explica Moreno.

Uno de los casos es el de una mujer que fue "cazada" por el radar en octubre del año 2015, cuando circulaba a 72 kilómetros por hora en una zona en la que el límite está en 50. Cuando Luis Moreno solicitó como prueba la verificación de las distintas partes del aparato, el Ayuntamiento sólo presentó un certificado que tiene que ver exclusivamente con el cinemómetro y no con la caja en la que está instalado. "La verificación periódica de una cabina tiene por objeto comprobar su integridad y orientación y que es capaz de soportar y mantener el instrumento en condiciones adecuadas para desempeñar su función", recoge literalmente la sentencia haciendo referencia a la ley que regula este tipo de dispositivos.

"Se echa en falta el certificado de verificación de la cabina de autos, cuya necesidad ha sido reconocida por la Administración -por el Ayuntamiento- en el acto de la vista", prosigue la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Oviedo. "En consecuencia, no habiendo aportado dicho documento, el cual resulta necesario para acreditar su correcto estado y con ello dotar de fiabilidad a la velocidad medida por el cinemómetro, procede la estimación del presente recurso", añade la sentencia. Contra el fallo no cabe ningún tipo de recurso.

Controles obligados

El "control metrológico" del estado de los aparatos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos en la carretera tiene que seguir un protocolo. Además de un informe inicial, que según Luis Moreno es el que falta en el caso del Bulevar de Santullano, también son necesarias "verificaciones" de forma periódica. "El titular del cinemómetro en servicio, así como el de la cabina que le sirva de soporte y protección en un emplazamiento fijo, estará obligado a solicitar anualmente la verificación de los cinemómetros y cada seis años de las cabinas donde se ubican", recoge la sentencia. La certificación del buen estado de la cabina "se hará constar en lugar visible de la misma con una etiqueta de verificación", señalan los jueces.

Según Luis Moreno, "en Oviedo no se ha hecho nada de eso desde el principio y por eso los jueces nos dan la razón".

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