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Tráfico prepara la devolución de 13.465 multas del radar ilegal de La Bolgachina

La DGT, que pretende reintegrar el dinero a los conductores a finales de año, ya anuló 2.020 expedientes no cobrados y 359 más de apremio

El antiguo radar irregular de La Bolgachina

La Dirección General de Tráfico (DGT) prepara la devolución del dinero de las 13.465 multas que reconoce haber impuesto de manera irregular por el radar que permaneció en uso hasta el pasado mes de enero en la salida del túnel de La Bolgachina, en sentido Mieres. El departamento que dirige Pere Navarro, que deberá desembolsar alrededor de un millón de euros para resarcir a los conductores sancionados de manera anómala, trabaja en estos momentos de manera conjunta con la Intervención General del Estado para fijar un protocolo que le permita hacer efectivas las devoluciones, cuyo último plazo está fijado para finales de este año.

La retirada del radar y la devolución de las multas impuestas a partir de 2016 fue anunciado por Tráfico después de que LA NUEVA ESPAÑA desvelase y demostrase, gracias al empeño de un conductor y mediante un informe del ingeniero jefe de la Demarcación de Carreteras, que el dispositivo captaba a los vehículos cinco metros más allá de la señal de fin de prohibiciones que determina que el límite permitido es de 120 km/h y no de 90, como se refleja en los expedientes sancionadores.

Previamente a la apertura de estos casi 13.500 expedientes de devolución, y una vez retirado el radar, la DGT ya procedió al sobreseimiento de 2.020 expedientes sancionadores que estaban en marcha en el momento en que decidió anular el cinemómetro. De forma paralela, según reconoce en una respuesta a la diputada Paloma Gázquez (PP), que ha seguido al detalle este asunto, la DGT también ha tramitado con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la anulación de la vía de apremio para el pago de 359 sanciones que se habían comunicado, incluyendo la devolución de la cuantía económica satisfecha en aquellos casos en los que se hubiera producido el pago.

La DGT anunció el pasado 10 de enero que devolvería el dinero de las sanciones que se pudieron haber cobrado “de forma indebida” , así como la retirada del cinemómetro. Tráfico también explicó entonces que procedió a parar el radar desde el momento en que tuvo conocimiento de las irregularidades. Lo hizo, en realidad, poco después de que la Unión de Consumidores de Asturias (UCE) amenazase con interponer una denuncia ante la Fiscalía por prevaricación administrativa.

Un ingeniero gijonés, Samuel Morán, fue quien detectó las irregularidades y solicitó información a la Demarcación de Carreteras después de haber sido multado en ese tramo por un supuesto exceso de velocidad. Este organismo estatal emitió un informe en el que ratificaba que el radar estaba situado en el punto kilométrico 30,253 y no en el 3,287, que es donde se estaba sancionando a los conductores que sobrepasaban los 90 kilómetros por hora, la limitación máxima del tramo.

Morán se desplazaba regularmente desde Gijón, donde tiene su domicilio, a la localidad riberense de Tellego. Fue en uno de esos viajes, concretamente el día 7 de julio de 2017, cuando el radar le pilló saliendo del túnel de La Bolgachina a una velocidad de 98 kilómetros por hora. El conductor decidió recurrir la sanción y, tras varios trámites, consiguió que Carreteras y posteriormente Tráfico le diesen la razón, abriendo así la puerta a estas 13.465 devoluciones.

El dispositivo se instaló en 2007 y funcionó trece años

Instalado en 2007, el radar de La Bolgachina estuvo ubicado hasta el pasado mes de enero a la salida del túnel en dirección a Mieres. En concreto, el cinemómetro se situaba en el kilómetro 30,253 y la irregularidad que derivó en su retirada era que captaba a los vehículos a la altura del kilómetro 30,287. En concreto, cinco metros más adelante de la señal de fin de prohibiciones que eleva el límite de velocidad de los 90 kilómetros por hora a los 120 km/h. Samuel Morán, el conductor al que Tráfico acabó dando la razón, alegó tras ser multado por ese radar que las sanciones tenían un defecto de forma, al fijarse en el punto kilométrico 30,2 cuando el radar se encuentra 53 metros más adelante, solicitando la retirada de la multa impuesta sobre la base de que el exceso de velocidad no existió: el punto donde se captó realmente a su vehículo el límite es de 120 km/h y él circulaba a 98 kilómetros por hora.

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